DECRETO 102/2003, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones locales del día 25 de mayo de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

102/2003, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones locales del día 25 de mayo de 2003.

Considerando la convocatoria de elecciones locales para el domingo día 25 de mayo de 2003, de acuerdo con el Real decreto 374/2003, de 31 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2003);

De conformidad con lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre (BOE núm. 305, de 21.12.2002), y a los efectos de lo que establecen el artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral, modificada por las leyes orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio, y 1/2003, de 10 de marzo;

Considerando lo que disponen el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El domingo día 25 de mayo de 2003 las empresas concederán a aquellos trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, un permiso de hasta cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda, con la finalidad que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones.

1.2 El permiso mencionado tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que habría correspondido al trabajador si hubiera prestado su servicio normalmente.

1.3 Se concederá a los trabajadores que el domingo día 25 de mayo de 2003 no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real...

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