ORDEN AAM/95/2012, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las normas mínimas de reciente introducción en materia de bienestar animal, y se convocan las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera conveniente fomentar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las normas mínimas de bienestar animal, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola, y por las que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, que son la reducción de los costes de producción, la mejora y la reorientación de la producción, la mejora de la calidad y la preservación y mejora del entorno natural o de las condiciones de higiene o bienestar animal. Asimismo, el artículo 4.5 del mencionado Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, establece que se pueden admitir ayudas que permitan al beneficiario el cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción sobre el medio ambiente, higiene y bienestar animal.

De acuerdo con el Reglamento 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores, en el marco de la política agrícola común, la condicionalidad es el conjunto de requisitos legales de gestión (directivas y reglamentos) en materia de salud pública, zoosanidad, fitosanidad, medio ambiente y bienestar animal y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y/o ganaderos. A nivel de bienestar animal, los requisitos legales de gestión de obligado cumplimiento son: la Directiva 2008/120/CE, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos, y la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas.

Con respecto a las explotaciones porcinas, a partir del 1 de enero de 2013 se deben haber adaptado a los requisitos que marca el Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

Estas ayudas se ajustan al contenido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), cuyo apartado 15 establece que para ser consideradas compatibles con el mercado común las ayudas deben constituir un factor de incentivación a la persona beneficiaria, y también respetan las limitaciones establecidas en el apartado IV.A.1 y se adaptan a lo que dispone el apartado IV.A.2 de las mencionadas directrices.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea estos regímenes de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-103/2010.

Las bases reguladoras de esta Orden respetan el contenido esencial del régimen de ayudas comunicado a la Comisión y sólo introduce ciertos aspectos relativos a la simplificación documental en el marco de la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Asimismo, se pretende que la finalidad de las ayudas tenga carácter de inversión para las explotaciones consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Por todo eso, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en la bonificación de intereses de los préstamos destinados a auxiliar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las normas mínimas, de reciente introducción, en materia de bienestar animal, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Se entenderá como normas de reciente introducción las que se definen en el artículo 2.10 del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por la que se modifica el Reglamento 70/2001/CE.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas consistentes en la bonificación de intereses de los préstamos para el año 2012, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 La financiación de las ayudas para bonificar los intereses de los préstamos que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/470000100/6121/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2013, con naturaleza de crédito plurianual, por un importe máximo de 4.000.000,00 de euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 Se crea una Comisión de valoración de las solicitudes presentadas constituida por el subdirector o subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o subdirectora general de Ganadería y el subdirector o subdirectora general de Agricultura.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito será de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o directora general de Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se agota el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicos en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas se rigen por lo que dispone el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola y por la que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006), y por lo tanto la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, si procede, para adaptarlas a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de abril de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras generales

—1 Objeto

1.1 Establecer una línea de ayudas consistente en la bonificación de intereses de los préstamos concedidos por las entidades financieras, incluido el Instituto Catalán de Finanzas, que hayan suscrito el convenio correspondiente para fomentar inversiones en explotaciones agrarias necesarias para el cumplimiento de las normas mínimas, de reciente introducción, en materia de bienestar animal.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de los préstamos, únicamente se financiarán las inversiones que se realicen en explotaciones agrarias del ámbito territorial de Cataluña, con el fin de adecuarse a la normativa de reciente introducción en materia de bienestar animal. Las inversiones auxiliables son:

1.2.1 Adaptación de los espacios para cerdas o cerdas jóvenes, según se establece en los artículos 3.1.b) y 3.4 de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.2.2 Adaptación de la superficie del suelo en las explotaciones porcinas a fin de que se ajusten a los requisitos que establece el artículo 3.2 de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.2.3 Otras inversiones que sea necesario realizar en las explotaciones ganaderas con el fin de adaptarse...

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