ORDEN EMO/156/2013, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, y se abre la correspondiente convocatoria para la Línea de emprendedores, autónomos y comercios para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos del Plan de Gobierno 2013-2016 es facilitar instrumentos financieros al tejido empresarial catalán para mejorar su competitividad, con el fin de impulsar la reactivación de la economía catalana y promover el desarrollo económico. Por lo tanto, facilitando el acceso a una financiación adecuada se pretende alcanzar un impacto positivo en la economía catalana.

Es voluntad del Departamento de Empresa y Empleo, a través de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Comercio, a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), apoyar a las empresas catalanas, mediante esta línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas que representan a un amplio colectivo en Cataluña.

Con esta finalidad, el Departamento de Empresa y Empleo ha implementado esta línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de facilitar su acceso a la financiación bancaria.

Con fecha de 25 de mayo de 2012 se firmó un convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas por el cual se constituyó un fondo de garantía asociado a la Línea de Financiación de Autónomos y Comercios.

En fecha 22 de junio de 2012 se publicó en el DOGC núm. 6155 la Resolución del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y la Orden EMO/167/2012, de 13 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas correspondiente a la convocatoria para la Línea de financiación de autónomos y comercios.

Dado que a la convocatoria prevista en las mencionadas disposiciones limita el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 30 de octubre de 2012, y vista la buena acogida que esta línea de financiación tuvo el año 2012, se hace necesario la publicación de una nueva convocatoria con el fin de dar continuidad a la concesión de ayudas en forma de garantía mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios.

Visto el Acuerdo de Gobierno firmado en fecha 22 de mayo de 2012 donde se aprueba la plurianualidad de las actuaciones.

Visto que la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de Finanzas ha aprobado esta nueva línea de financiación de Emprendedores, Autónomos y Comercios por un importe de 20 millones de euros, para garantizar operaciones hasta 14 millones de euros vinculada al convenio firmado el 25 de mayo de 2012.

Por todo eso, vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012), el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013, vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Empleo y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas para el año 2013.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28.12.2006).

Artículo 4

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta que se agote el presupuesto para estos conceptos.

4.2 Las solicitudes se deben de presentar a través del portal FinEmpresa del Instituto Catalán de Finanzas en la dirección www.icf.cat mediante el modelo normalizado, que está disponible en la misma página web, junto con la documentación solicitada en la base 6 de acuerdo con los modelos que también se pueden obtener en la mencionada web.

Asimismo, el impreso de solicitud resultante de la tramitación telemática, en papel y debidamente firmado, se presentará, junto con la documentación complementaria., en el plazo de 10 días hábiles, en función del tipo de beneficiario, en el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Provenza, 339 de Barcelona o en la Dirección General de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo calle de Sepúlveda, 148-150 2ª. de Barcelona, o en cualquier punto de la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden consultar en la página web ( www.gencat.cat/canalempresa/xarxa ).

La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 Los solicitantes tienen que indicar en la misma solicitud la entidad financiera a través de la cual se quiere formalizar la operación (Banco Sabadell o CaixaBank).

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en las bases 8 y 9.

Artículo 6

Importe máximo para prestar garantías

De acuerdo con los artículos 42.1 y 42.2 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a prestar una ayuda de garantías, de los cuales de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo, se destinará un importe máximo de 14.000.000 de euros para garantizar operaciones financieras de hasta 20.000.000 de euros, de los cuales el 55% garantizará las operaciones financieras de las micro, pequeñas y medianas empresas y el 45% garantizará las operaciones financieras de autónomos y microempresas. Una vez atendidas las solicitudes de alguna de las direcciones generales, si queda presupuesto pendiente de asignar, se podrá variar estos porcentajes.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden se establece en el marco del convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de julio de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas.

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de emprendedores, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, con el objetivo de reactivar la economía catalana, mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios.

-2 Tipología de los proyectos:

Se consideran objeto de ayuda las siguientes tipologías de proyectos:

2.1 Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos al grupo 2 del Plan General de Contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo, aquél que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto en su balance.

2.2 Proyectos de circulante. Proyectos relativos a la actividad del día a día de la empresa como necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes.

-3 Beneficiarios

3.1 Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los autónomos, las micro, pequeñas, medianas empresas con sede social o actividad en Cataluña, que estén dados de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en el caso de los autónomos o que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes en los caso de las micro, pequeñas y medianas empresas. A efectos de estas bases, se especifica la categoría de Pime (pequeñas y medianas empresas), según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003):

Mediana empresa: ocupa menos 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

La Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), gestionará las solicitudes de las micro, pequeñas y...

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