ORDEN EMO/104/2014, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Departamento de Empresa y Empleo, por medio de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, ha querido impulsar un conjunto de actuaciones para contribuir al crecimiento y mejorar la competitividad del sector cooperativo en Cataluña.

Con el fin de llevar a cabo las mencionadas actuaciones, el 13 de noviembre de 2006 el Departamento de Trabajo e Industria (actualmente Departamento de Empresa y Empleo), la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la entidad Avalis de Catalunya, SGR, firmaron un Convenio de colaboración para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas catalanas en su financiación por medio de avales financieros.

Mediante el mencionado Convenio de colaboración el Departamento de Trabajo e Industria (actualmente Departamento de empresa y Empleo) hizo una aportación de 725.000,00 euros en concepto de capital a Avalis de Catalunya, SGR, y la Confederación de Cooperativas de Cataluña hizo una aportación de 60.000,00 euros. Estas aportaciones sirvieron para la constitución de un fondo de garantía nombrado Fondo de aval cooperativo.

Actualmente el importe del llamado Fondo de aval cooperativo es de 440.800,00 euros, y sirve para cubrir, en el momento de la concesión de cada uno de los avales, la suscripción que deberían desembolsar los beneficiarios de esta línea de ayudas para ser partícipes de Avalis de Catalunya, SGR. Este importe, una vez llegado el vencimiento del aval y si no ha habido ningún incidente, se devuelve al Fondo de aval cooperativo.

Posteriormente, mediante la Adenda firmada el 16 de mayo de 2011, se modificó el Convenio con el fin de incluir a las cooperativas agrarias, así como para añadir las operaciones de avales técnicos y económicos.

Dado que el Convenio mencionado no recogía las operaciones objeto del Convenio de circulante firmado entre Avalis de Catalunya, SGR, y las entidades bancarias, ni preveía las sociedades laborales, el 17 de julio de 2013 el Departamento de Empresa y Empleo, la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la entidad Avalis de Catalunya, SGR, firmaron un nuevo Convenio de colaboración destinado a contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas catalanas en su financiación, mediante avales financieros, técnicos y económicos otorgados por Avalis de Catalunya, SGR, para financiar las cooperativas y las sociedades laborales catalanas, y sus federaciones, en condiciones preferentes.

Con esta finalidad, el 26 de julio de 2013 se publicó la Orden EMO/173/2013, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2013 (DOGC núm. 6426, de 27.7.2013). Dado que la convocatoria prevista en esa disposición limita el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2013, se hace necesario derogar la mencionada Orden, publicar nuevas bases y hacer pública una nueva convocatoria para el año 2014 con el fin de dar continuidad a la citada línea de ayudas.

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria para el año 2014 y aprobar las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones.

Artículo 2

Importe máximo

El importe máximo para las ayudas que se prevén en la presente convocatoria es de 440.800,00 euros del llamado Fondo de aval cooperativo.

Artículo 3

Solicitud y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 31 de diciembre de 2014.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 6 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en las bases 7 y 8.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/173/2013, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2013 (DOGC núm. 6426, de 26.7.2013).

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de marzo de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas, y sus federaciones.

La ayuda consiste en la suscripción del 4% del importe del aval financiero y económico, y del 1% en caso del aval técnico, en forma de capital de la empresa Avalis de Catalunya, SGR, y responde a la suscripción de capital obligatoria que deben realizar los solicitantes del aval para formar parte de la sociedad de garantía recíproca.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las siguientes entidades:

Las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña y federadas en las correspondientes federaciones.

Las federaciones de cooperativas de Cataluña.

Las sociedades laborales inscritas en los correspondientes registros, federadas y con domicilio o centro de trabajo en Cataluña.

2.2 Las entidades previstas en el apartado anterior que a la fecha de publicación de la presente Orden tengan concedido un aval financiero, técnico y/o económico por la entidad Avalis de Catalunya, SGR, podrán ser beneficiarias de esta línea de ayuda si las operaciones objeto de los avales reúnen las características de las ayudas establecidas en la base 4 de la presente Orden.

2.3 No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas o actividades a las que hace referencia el apartado 4 de la base 14.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como con las obligaciones ante la Seguridad Social.

  2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  6. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002.

  7. Para las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

  8. Para las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

  9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR