ORDEN EMO/173/2013, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Departamento de Empresa y Empleo, a través de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, ha querido impulsar un conjunto de actuaciones para contribuir al crecimiento y mejorar la competitividad del sector cooperativo en Cataluña.

Para llevar a cabo las mencionadas actuaciones, el día 13 de noviembre de 2006 el Departamento de Trabajo e Industria (actualmente Departamento de Empresa y Empleo), la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la entidad AVALIS de Catalunya, SGR firmaron un Convenio de colaboración para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas catalanas en su financiación por medio de avales financieros.

Mediante este Convenio de colaboración el Departamento de Trabajo e Industria (actualmente Departamento de Empresa y Empleo) hizo una aportación de 725.000,00 euros, en concepto de capital a AVALIS de Catalunya, SGR, para cubrir en el momento de concesión de cada uno de los avales la subscrición que debería desembolsar la cooperativa, realizada el año 2006 a cargo de la partida presupuestaria TI05 D/870000100/3320, Aportaciones a cuenta capital a entidades autónomas comerciales y financieras de la Generalidad, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña de 2006; y la Confederación de Cooperativas de Cataluña hizo una aportación de 60.000,00 euros. Esta aportación sirvió para la constitución de un fondo de garantía denominado Fondo de aval cooperativo, que contribuyó a la financiación de las inversiones de las cooperativas mediante avales financieros.

Posteriormente, mediante la Adenda firmada el 16 de mayo de 2011, se modificó el Convenio para incluir a las cooperativas agrarias, así como para añadir las operaciones de avales técnicos y económicos.

Actualmente el importe del llamando Fondo de aval cooperativo es de 420.200,00 euros, y sirve para cubrir en el momento de concesión de cada uno de los avales la subscripción que deberían desembolsar los beneficiarios de esa línea de ayudas para ser partícipes de AVALIS de Catalunya, SGR. Este importe, una vez llegado el vencimiento del aval y si no ha habido ninguna incidencia, se devuelve al Fondo de aval cooperativo

Considerando que el mencionado Convenio no recoge las operaciones objeto del Convenio de circulante firmado entre AVALIS de Catalunya, SGR y las entidades bancarias, ni prevé las sociedades laborales, en fecha 17 de julio de 2013 el Departamento de Empresa y Empleo, la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la entidad AVALIS de Catalunya, SGR firmaron un nuevo Convenio de colaboración destinado a contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas catalanas en su financiación, mediante avales financieros, técnicos y económicos otorgados por AVALIS de Catalunya, SGR para financiar a las cooperativas y las sociedades laborales catalanas, y a sus federaciones, en condiciones preferentes.

Con esta finalidad el Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, ha implementado esa línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas, y sus federaciones, en su financiación.

Considerando la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012), y el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013;

Vistos los informes del Área Jurídica de Ocupación y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Articulo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria para 2013 de la línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones.

Artículo 3

Régimen jurídico

A las presentes bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.200).

Artículo 4

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes de esta línea de ayudas es desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 31 de diciembre de 2013.

4.2 Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud mediante el impreso correspondiente, que se podrá obtener en la web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña ( www.gencat.cat/empresaiocupacio/impresos ), en la web de la Oficina de Gestión Empresarial ( www.gencat.cat/oge/index.html ), y lal web de la Oficina Virtual de Trámites ( www.gencat.cat/ovt ).

Una vez formalizado el impreso deberá presentarse en cualquier oficina de la Red de oficinas de gestión empresarial (OGE) indicadas en la web de la OGE ( www.gencat.cat/oge/oficina/xarxa/index.html ), dirigida a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo.

También se puede presentar en cualquiera de la formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en las bases 7 y 8 de la presente Orden.

Artículo 6

Importe

El importe máximo para las ayudas previstas en esta convocatoria es de 420.200,00 euros del llamado Fondo de aval cooperativo.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de julio de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos

Disposiciones generales

-1 Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas, y de sus federaciones, en su financiación.

La ayuda consiste en la subscrición del 4% del importe del aval en forma de capital de la empresa AVALIS de Catalunya, SGR, y responde a la la subscripción de capital obligatoria que han de realizar los solicitantes del aval para formar parte de la Sociedad de Garantía Recíproca.

-2 Objeto del aval

2.1 Serán objeto de aval financiero los préstamos destinados a proyectos de inversión en activos fijos que realicen las cooperativas, las federaciones de cooperativas y las sociedades laborales, así como la refinanciación de pasivos, compra de mercancías y circulante en general.

Quedan expresamente excluidas del aval financiero las inversiones vinculadas a promociones inmobiliarias.

2.2 Serán objeto de aval técnico las operaciones de riesgo de obligaciones no dinerarias que deben responder en caso de incumplimiento de los compromisos contraídos por los avalados, y las licitaciones de concursos públicos ante la Administración.

2.3 Serán objeto de aval económico las operaciones de riesgo dinerario ante terceros respondiendo del cumplimiento de contratos ante proveedores y/o clientes.

2.4 También podrán ser avaladas los diferentes tipos de subvenciones recogidos en el Convenio de circulante firmado entre AVALIS de Catalunya, SGR y las entidades financieras, incluyendo los diferentes tipos de operaciones mencionados en la Adenda del mencionado Convenio:

Póliza de crédito.

Póliza de préstamo.

Póliza de descuento.

Factoring.

Confirming .

Las pólizas de crédito documentario/operaciones de internacional que amparen:

  1. Operaciones de anticipos de exportaciones €/divisa por reposición (anticipos de facturas de exterior).

  2. Anticipos de exportación de €/divisa (descuentos sobre exterior).

  3. Financiación de importaciones €/divisa.

  4. Prefinanciación €/divisa.

  5. Crédito documentario de importación (con o sin posterior financiación).

    -3 Beneficiarios y requisitos

    3.1 Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayuda las siguientes entidades:

    Las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña y federadas en las correspondientes federaciones.

    Las federaciones de cooperativas de Cataluña.

    Las sociedades laborales inscritas en los correspondientes registros, federadas y con sede social en Cataluña.

    3.2 Las entidades previstas en el apartado anterior que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan concedido un aval financiero, técnico y/o económico por la entidad AVALIS de Catalunya, SGR podrán ser beneficiarias de la presente línea de ayudas si las operaciones objeto de los avales reúnen las...

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