RESOLUCIÓN ENS/260/2014, de 7 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2014-2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece las garantías y los criterios a que debe ajustarse el procedimiento de admisión.

El Decreto 75/2007, de 27 de marzo (DOGC núm. 4852, de 29.3.2007), establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros educativos en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

El Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa citada y para regular los procesos de admisión del alumnado en los centros para el curso 2014-2015,

Resuelvo:

-1 Ámbito de aplicación

1.1 Esta Resolución se aplica a la admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional, de cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos de grado medio y grado superior, artísticas, deportivas, de idiomas o de educación de adultos y en las guarderías o escuelas infantiles públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio de Educación de Barcelona y a los ayuntamientos que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2009, de educación y la disposición adicional 4 del Decreto 75/2007, hayan asumido la competencia en materia de admisión.

1.2 La regulación específica de cada enseñanza se recoge en los anexos siguientes:

Anexo 1 Enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO).
Anexo 2 Enseñanzas integradas de educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato con las enseñanzas de música o danza.
Anexo 3 Bachillerato.
Anexo 4 Ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior.
Anexo 5 Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior.
Anexo 6 Enseñanzas artísticas profesionales de música o danza.
Anexo 7 Enseñanzas artísticas superiores (arte dramático, música, danza, diseño y conservación y restauración de bienes culturales).
Anexo 8 Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas.
Anexo 9 Enseñanzas deportivas.
Anexo 10 Enseñanzas impartidas en centros y aulas de formación de adultos.
Anexo 11 Cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos de grado medio y grado superior.
Anexo 12 Enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en guarderías o escuelas infantiles públicas.

-2 Oferta de plazas escolares

2.1 Con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción, el Departamento de Enseñanza debe informar de la oferta por centro en cada enseñanza objeto de esta Resolución.

Para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, esta información se hace pública y se puede consultar en la web de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/preinscripcio), los centros educativos, las oficinas municipales de escolarización y por otros medios de difusión que el Departamento de Enseñanza determine. En el resto de enseñanzas de régimen especial y en la educación de adultos la información se hace pública y se puede consultar en los centros educativos que ofrecen estas enseñanzas y, en su caso, en sus páginas web.

2.2 El número de vacantes para cada curso es el que resulta de deducir del número de plazas escolares de los grupos asignados la reserva correspondiente a la previsión de alumnado procedente del curso anterior que se espera que progrese de curso y la reserva correspondiente a la previsión de alumnado del mismo centro que debe repetir curso. A este efecto, se considera repetidor quien debe cursar de nuevo la totalidad del currículo correspondiente a un curso determinado de un plan de estudios.

En el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias, las reservas se actualizan de acuerdo con la matrícula de alumnado nuevo del centro a lo largo del periodo comprendido entre la publicación de la oferta inicial y la asignación de plazas.

En el primer curso del segundo ciclo de educación infantil y el primer curso de cualquier enseñanza posobligatoria, salvo el bachillerato, no se hace ninguna reserva para el alumnado que progresa del curso anterior.

Los alumnos que deben permanecer un año más en un curso determinado se escolarizan en el mismo centro si éste continúa ofreciendo las enseñanzas correspondientes, salvo que manifiesten su voluntad en sentido contrario.

2.3 Reserva de plazas para alumnado con necesidades educativas específicas.

  1. En el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, y los ciclos de formación profesional de grado medio o grado superior, se reservan dos plazas de cada grupo para el alumnado con necesidades educativas específicas según prevé el artículo 18 del Decreto 75/2007. En las guarderías esta reserva es de un puesto escolar para cada grupo.

  2. En el bachillerato y la educación de adultos no se hace ninguna reserva con carácter general, pero por resolución del director o directora de los servicios territoriales se puede establecer, en los centros donde sea conveniente, una reserva para atender al alumnado con necesidades educativas específicas.

  3. En las enseñanzas artísticas, el director o directora de los servicios territoriales puede establecer, una vez valorados los casos y en los centros donde sea conveniente, un incremento de ratio para atender alumnado con necesidades educativas especiales que quiera cursar estas enseñanzas y cumpla los requisitos establecidos para ello.

    2.4 Vigencia de las reservas para alumnos con necesidades educativas específicas.

    Estas reservas son vigentes hasta el día anterior a la publicación de las listas de alumnos admitidos, cuando ya se han atendido todas las solicitudes que afectan a estos alumnos presentadas durante el proceso de preinscripción.

    2.5 Modificación de la oferta y oferta final.

    Vistos los datos de preinscripción y las necesidades de escolarización, y escuchados los órganos de garantías de admisión, la dirección general competente puede modificar el número de grupos y plazas.

    La reserva de plazas para alumnado con necesidades educativas específicas se puede modificar por resolución del director o directora de los servicios territoriales, de acuerdo con las previsiones del artículo 19 del Decreto 75/2007 y del artículo 48.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, en el ámbito de la zona educativa.

    La oferta final, que incluye las modificaciones, se comunica y se hace pública por los mismos medios que la oferta inicial. La admisión del alumnado se hace de acuerdo con esta oferta final.

    -3 Proceso y calendario

    3.1 El proceso de preinscripción y matrícula se inicia con la publicación de la oferta inicial y finaliza con la matriculación del alumno o alumna; estos dos trámites y todas las acciones que están relacionadas con los mismos se llevan a cabo según los calendarios establecidos en los anexos de esta Resolución.

    3.2 Se debe presentar la solicitud de preinscripción en los siguientes casos:

    - Para ser admitido por primera vez en un centro para cursar cualquier enseñanza sufragada con fondos públicos.

    - Para acceder al segundo ciclo de educación infantil, al bachillerato de la modalidad de artes, a cualquier modalidad de bachillerato si se cursa o se ha cursado un ciclo formativo o a cualquier otra enseñanza posobligatoria, aunque se impartan en el mismo centro o aula donde está matriculado el alumno o alumna.

    - Para acceder a centros integrados (centros que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato y también enseñanzas de música o de danza).

    - Para acceder al bachillerato si se proviene de una sección de instituto. En el caso de solicitar plaza en el instituto al que está adscrita la sección, las solicitudes de estos alumnos son preferentes a la hora de ser admitidos en el bachillerato de modalidades diferentes de la de artes.

    3.3 La solicitud se formaliza mediante el formulario disponible en la web del Departamento de Enseñanza, en los centros educativos y en las oficinas municipales de escolarización.

    En el segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias, el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, la solicitud de admisión también se puede tramitar mediante el formulario en...

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