DECRETO 460/2004, de 28 de diciembre, del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y de creación de las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

460/2004, de 28 de diciembre, del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y de creación de las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña.

En el marco de las competencias reconocidas en el artículo 9.27 del Estatuto de autonomía, mediante la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, se creó el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña como órgano consultivo del Instituto Catalán de la Mujer.

Mediante el Decreto 209/1993, de 31 de agosto, posteriormente derogado por el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Mujer, se desarrollaron los criterios de constitución del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña, las formas de participar en él y las funciones de las instancias en las que se estructura la organización del Consejo.

El tiempo transcurrido y la experiencia alcanzada desde la creación del Consejo, así como la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios para un funcionamiento más operativo de éste, aconsejan introducir modificaciones en la regulación del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña a fin de responder a la evolución de la realidad social de las mujeres en Cataluña y a los retos que tienen planteados para el futuro.

Asimismo, es voluntad del Gobierno optimizar al máximo el establecimiento de una nueva política territorial que comporte el impulso de la participación ciudadana y la descentralización de forma que cada territorio asuma las competencias que corresponden a sus características y capacidades.

Por tanto, también se considera conveniente, mediante este texto, crear las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña con el objetivo de adecuar las competencias, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña a fin de hacerlo mucho más amplio, más participativo y más plural, y dar así cabida a la máxima representación de la diversidad del movimiento asociativo de mujeres de Cataluña y, al mismo tiempo, favorecer la descentralización territorial.

Por razones de técnica normativa, este Decreto recoge, pues, las modificaciones del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y la creación de las Asambleas Territoriales de Mujeres de Cataluña en un texto único, si bien es un punto de partida que tendrá continuidad a la hora de desarrollar normativamente los extremo antes citados.

Las disposiciones establecidas en este Decreto han sido consensuadas y aprobadas por los órganos del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

De conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

TÍTULO I Artículos 1 a 11

Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Definición

El Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña (en adelante CNMC) es el órgano participativo y consultivo del instituto Catalán de la Mujer (en adelante ICM) que reúne las diferentes entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán para aquellas cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en materia de políticas de mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural.

Artículo 2

2.1 Son competencias del CNMC:

a) Promover la participación y el asociacionismo de las mujeres, incentivando el trabajo en red.

b) Ser consultado en relación con los objetivos del Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en materia de políticas de mujeres, valorar su grado de implementación, y participar en la evaluación de sus intervenciones.

c) Hacer nuevas propuestas al Instituto Catalán de la Mujer sobre cuestiones que afecten a los colectivos femeninos.

d) Proponer la realización de actividades, jornadas y campañas, que hagan visibles las aportaciones de las mujeres a la sociedad y promuevan cambios a fin de reconocer la especificidad de la participación femenina en los ámbitos político, social, cultural y económico, que tengan por objeto conseguir, desde la perspectiva de las mujeres, avances sociales en cualquier sentido.

e) Proponer los procedimientos adecuados para participar activamente en forums y debates que tengan...

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