DECRETO 114/2003, de 15 de abril, por el que se regula la autorización y el funcionamiento de los centros de prácticas de motos náuticas y la realización de los cursos prácticos para la obtención de los títulos de patrón/ona de moto náutica A y patrón/ona de moto náutica B.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

114/2003, de 15 de abril, por el que se regula la autorización y el funcionamiento de los centros de prácticas de motos náuticas y la realización de los cursos prácticos para la obtención de los títulos de patrón/ona de moto náutica A y patrón/ona de moto náutica B.

El artículo 9.29 del Estatuto de autonomía atribuye la competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de deporte i ocio.

Por otro lado, mediante el Real decreto 901/1995, de 2 de junio, la Administración del Estado traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, que fueron asignados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por el Decreto 209/1995, de 11 de julio.

El Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad para la utilización de las motos náuticas, establece que los aspirantes a los títulos de patrón/ona de moto náutica A y patrón/ona de moto náutica B, además de superar el examen teórico correspondiente, deben acreditar la superación de un curso práctico.

Para desarrollar esta previsión normativa es necesario establecer las disposiciones relativas a la autorización y el funcionamiento de los centros que deben impartir los mencionados cursos prácticos.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Centros autorizados

1.1 Los cursos prácticos para la obtención de los títulos de patrón/ona de moto náutica A y patrón/ona de moto náutica B deben realizarse en centros autorizados.

1.2 Pueden solicitar autorización para ser centros de prácticas de motos náuticas:

Las academias autorizadas para la enseñanza de la náutica de recreo.

Las escuelas deportivas náuticas de motonáutica.

La Federación Catalana de Motonáutica.

1.3 Las academias autorizadas para la enseñanza de la náutica de recreo, las escuelas deportivas náuticas de motonáutica y la Federación Catalana de Motonáutica deben disponer de una autorización específica de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos para la realización de los cursos a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo.

1.4 La solicitud de la autorización a que se refiere el apartado 1.3 se dirigirá a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A la solicitud se adjuntará la documentación que se cita en el artículo 2 de este Decreto.

Artículo 2

Documentación

Los centros que quieran solicitar autorización para impartir los cursos prácticos de motos náuticas deben presentar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos junto con el impreso normalizado de solicitud la documentación siguiente:

a) Una memoria que contenga la información referente a:

Situación geográfica del circuito de prácticas y sus dimensiones.

Descripción de la base flotante móvil o plataforma y/o de la/las embarcación/ones auxiliares.

Descripción y características técnicas de los dispositivos remotos de parada de las motos.

Desarrollo del programa de prácticas.

Plan de emergencias y evacuación.

b) Fotocopia compulsada de la autorización necesaria para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre emitida por el órgano competente de la Generalidad de Cataluña o de la Administración General del Estado, según corresponda.

c) Fotocopia compulsada del documento de registro y matriculación de las motos expedido por Capitanía Marítima.

d) Fotocopia compulsada del documento que demuestre la relación contractual del centro solicitante con el/la instructor/a.

e) Fotocopia compulsada de la titulación de monitor de motonáutica, de la titulación náutico-deportiva mínima de patrón/ona de moto náutica A y de la licencia de técnico en vigor expedida por la Federación Catalana de Motonáutica.

f) Fotocopia compulsada del/de los despacho/s del/de los barco/s auxiliares.

g) Fotocopia compulsada de las pólizas de seguros a que se refiere el artículo 5 de este Decreto.

h) Fotocopia compulsada de la designación de quien ejerce la dirección técnica.

En el caso de que...

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