ORDEN ARP/390/2004, de 26 de octubre, de regulación del régimen de ayudas a la utilización en la vinificación de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/390/2004, de 26 de octubre, de regulación del régimen de ayudas a la utilización en la vinificación de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado.

El régimen de ayudas al uso en la vinificación de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado, se establece en el Reglamento CE 1623/2000, de la Comisión, de 25 de julio, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento CE 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DOCE L194, de 31.7.2000).

La Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio (BOE núm. 165, de 11.7.2003), motivada por las condiciones meteorológicas desfavorables en determinadas zonas de Cataluña, podrá autorizar la práctica enológica del enriquecimiento artificial del grado alcohólico volumétrico natural que prevé el artículo 43 en relación al artículo 34 del Reglamento CE 1493/1999, para determinados vinos, en las condiciones que prevé el anexo V del Reglamento CE 1493/1999 (DOCE L179, de 14.7.1999).

Considerando que el órgano competente para la gestión de las ayudas correspondientes a la regulación de los mercados en el sector vitivinícola es la Dirección General de Desarrollo Rural, es necesario establecer la normativa de aplicación de esta ayuda dentro de nuestro ámbito territorial.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la ayuda

Mediante esta Orden se regula la aplicación del régimen de ayudas a la utilización en la vinificación de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado, para la campaña vitivinícola de referencia dentro del ámbito de Cataluña, que prevén los reglamentos CE 1493/1999 y 1623/2000.

La Orden sólo será aplicable cuando la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias haya autorizado previamente esta práctica enológica.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los productores de vino determinados en la disposición que autorice la mencionada Dirección General, que utilicen mosto de uva concentrado y mosto de uva concentrado rectificado, producidos en la...

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