ORDEN TIC/192/2003, de 30 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento del alumbrado público que la empresa Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento, SA, efectúa en el municipio de Barcelona en la zona B (distritos de Gràcia, Horta, Nou Barris, Sant Andreu y Sant Martí).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/192/2003, de 30 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento del alumbrado público que la empresa Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento, SA, efectúa en el municipio de Barcelona en la zona B (distritos de Gràcia, Horta, Nou Barris, Sant Andreu y Sant Martí).

Vista la convocatoria de huelga convocada por el comité de empresa de Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamiento, SA (RE 24/04/2003), que afecta a todos los trabajadores de la empresa que representa el mencionado comité y que se dedican a la función de conservación del alumbrado público de la zona B de Barcelona (distritos de Gràcia, Horta, Nou Barris, Sant Andreu y Sant Martí), de carácter indefinido, a partir de les 7 horas del día 5 de mayo de 2003;

Considerando que el servicio de mantenimiento del alumbrado público de la zona B de Barcelona no puede verse gravemente afectado por el legítimo derecho de huelga de los trabajadores de la empresa concesionaria de este servicio, ya que las situaciones de apagado del alumbrado afectan a la seguridad en el desplazamiento en las vías públicas, así como la propia seguridad en las instalaciones eléctricas; i que además la falta de reparaciones de las averías que pudieran producirse durante las situaciones de huelga comportaría un riesgo evidente para la seguridad de los bienes y de las personas que viven y trabajan en el área afectada y especialmente en el periodo nocturno;

Considerando que la huelga afecta a la totalidad de los trabajadores del colectivo de conservación del alumbrado, que es de carácter indefinido, y que la falta de mantenimiento y reparación de averías en las vías públicas constituye para los peatones en periodo nocturno un peligro grave y puede ser causa de problemas de orden público así como favorecer actuaciones contra la propiedad privada y daños en las instalaciones públicas, por lo tanto en la actualidad y en las condiciones de nuestra sociedad es necesario en el periodo nocturno el alumbrado de las vías públicas con el fin de que los ciudadanos puedan desarrollar sus derechos y realizar los bienes constitucionalmente protegidos.

Considerando que es necesario compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los derechos esenciales, con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución española, y que esta restricción tiene que ser...

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