DECRETO 139/2010, de 11 de octubre, sobre beneficios para las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

139/2010, de 11 de octubre, sobre beneficios para las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril.

De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de autonomía de Cataluña, todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares. El artículo 40.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia que regulan las leyes, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con una atención especial a las familias numerosas.

Con respecto al ámbito competencial, el artículo 166.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que incluye en todo caso las medidas de protección social y su ejecución. Finalmente, el artículo 169 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso, entre otras, la potestad tarifaria sobre transportes terrestres.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, establece las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a la familia, y el artículo 2 prevé como personas destinatarias de estas medidas, entre otras, a las personas miembros de las familias numerosas y de las familias monoparentales. De entre las medidas establecidas en la Ley de apoyo a las familias, hay que destacar la prevista en el artículo 19.1.b), en el que se dispone que el Gobierno debe introducir beneficios fiscales de apoyo a las familias en el ordenamiento sobre tasas y precios para la prestación de los servicios de transporte público. En este sentido, hay que señalar que, con carácter general, las familias ya disfrutan de beneficios tarifarios en los medios de transporte público objeto de este Decreto, derivados de la gama de títulos de los diferentes sistemas tarifarios integrados, que incluyen títulos...

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