DECRETO 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronato Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 154/2005, de 12 de julio, se modificó y publicó el Texto refundido de los Estatutos del Patronat Català Pro Europa.

Por el Decreto 273/2007, de 11 de diciembre, se hizo una modificación parcial del Decreto 154/2005, de 12 de julio, y se aprobaron los Estatutos del Patronat Catalunya Món.

Por la disposición adicional cuarta del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, el Patronat Catalunya Món se relaciona con la Administración de la Generalitat mediante el Departamento de la Presidencia.

El Patronat Catalunya Món debe convertirse en un instrumento del Gobierno para desarrollar una estrategia de diplomacia pública y contribuir al conocimiento y reconocimiento exterior del país.

La estrategia de diplomacia pública afecta tanto a la política doméstica como a la internacional, por lo tanto, el público objetivo del Patronat Catalunya Món también tiene que ser la sociedad civil internacional y, concretamente, la opinión pública internacional.

La transformación de su objetivo y del público a quien se dirige hacen necesario el cambio de nombre y la actualización de los Estatutos; así, se cambia la denominación del Patronat Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT); se concreta el objetivo del PCM - DIPLOCAT, en el sentido mencionado anteriormente; y se amplían las funciones.

Con respecto a la estructura orgánica, se suprime el Patronato de Honor dado que los miembros integrantes ya forman parte del Pleno y sus funciones pueden ser ejercidas por ese Pleno, y se crea el Comité Ejecutivo.

Con respecto a los miembros del PCM - DIPLOCAT, es necesario que su adhesión esté aprobada por el órgano superior de gobierno de cada miembro y que se incorporen al anexo de los Estatutos.

El PCM - DIPLOCAT ha establecido relaciones y contactos con una serie de entidades catalanas e internacionales que, por su experiencia, reputación o posicionamiento, pueden aportar mucho valor al Consorcio. Todas estas entidades se pueden convertir en miembros del Consejo Consultivo previsto en los Estatutos.

Por lo que respecta a la entrada en vigor del Decreto, se establece para el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a fin de que el PCM - DIPLOCAT pueda operar de acuerdo con el nuevo objetivo y la nueva estructura lo antes posible, teniendo en cuenta que ya se dispone de los medios y de las condiciones indispensables para la aplicación efectiva.

Dado que en el último Pleno del Patronato se aprobó la modificación de sus Estatutos y el cambio de denominación;

A propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobar la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación del Patronat Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

Artículo 2

Publicar en el anexo del presente Decreto los Estatutos del Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT).

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 273/2007, de 11 de diciembre, de modificación parcial del Decreto 154/2005, de 12 de julio, de aprobación de los Estatutos del Patronat Catalunya Món.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de noviembre 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Estatutos del Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

El Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya, de ahora en adelante PCM - DIPLOCAT, es una entidad que tiene carácter consorcial dotada de personalidad jurídica propia, sometida al ordenamiento jurídico público, y que tiene una duración indefinida.

Artículo 2

—1 El Gobierno de la Generalitat tiene como objetivo impulsar iniciativas que permitan el conocimiento directo de Cataluña en el ámbito internacional. El PCM - DIPLOCAT tiene que contribuir a este objetivo posicionando la imagen, la reputación y la proyección internacionales de Cataluña mediante la exportación del mejor conocimiento de la realidad del país y sus activos y valores únicos, con el fin de fomentar su internacionalización. El cumplimiento de este objetivo repercute directamente en una mayor atracción de inversiones, conocimiento, instituciones y personas, y contribuye a generar opinión pública positiva en el extranjero y establecer relaciones de confianza en el mundo.

—2 Este objetivo se concreta en los siguientes seis objetivos estratégicos:

2.1 Dar apoyo a la estrategia de diplomacia pública del Gobierno de Cataluña.

2.2. Consensuar la Marca Catalunya e impulsar su posicionamiento en el exterior.

2.3 Fomentar el conocimiento de Cataluña y sus activos y valores únicos en el exterior.

2.4 Promover la vinculación de Cataluña con organizaciones internacionales.

2.5 Impulsar la participación de la sociedad civil catalana en las actividades de diplomacia pública.

2.6 Fomentar la formación en diplomacia pública con el fin de sensibilizar y mejorar la capacidad de internacionalización de la sociedad catalana.

—3 El PCM - DIPLOCAT se dirige tanto a la sociedad civil catalana como a la internacional.

Artículo 3

El PCM - DIPLOCAT tiene su sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio que para el cumplimiento de sus finalidades pueda mantener otras oficinas en el territorio de Cataluña.

Artículo 4

—1 Son funciones del PCM - DIPLOCAT las siguientes:

  1. Asesorar a las administraciones catalanas, así como a cualquier otra entidad pública o privada de Cataluña.

  2. Recabar, tratar y difundir de forma adecuada la información sobre los ámbitos de su interés de la cual disponga por todos los medios a su alcance.

  3. Organizar, promover y coordinar cursos, conferencias, seminarios y programas de visitas internacionales.

  4. Organizar, promover y coordinar campañas de sensibilización.

  5. Organizar, promover y coordinar actividades de documentación, estudio, diagnosis e investigación.

  6. Realizar publicaciones especializadas.

  7. Otorgar becas y ayudas a personas físicas catalanas e internacionales para estimular la investigación, así como instituir premios con la misma finalidad.

  8. Organizar o participar en cualquier otra actividad local o internacional que, dentro de su ámbito de trabajo, interese a sus miembros o, directamente, a la sociedad catalana.

    —2 En todas las funciones anteriores PCM - DIPLOCAT debe velar por:

  9. Asociar a sus actuaciones a otras entidades públicas o privadas de Cataluña o internacionales para garantizar una óptima interacción entre la sociedad catalana y el mundo.

  10. Prestar una especial atención a todo el territorio de Cataluña mediante la colaboración con las diferentes instituciones y agentes económicos y sociales de todas las comarcas catalanas.

Artículo 5

El PCM - DIPLOCAT se rige por las disposiciones de estos Estatutos y la normativa aplicable a los consorcios de Cataluña.

Capítulo 2 Artículos 6 a 8

Miembros del PCM - DIPLOCAT

Artículo 6

El PCM - DIPLOCAT está integrado por aquellas instituciones, organizaciones y entidades públicas o privadas detalladas en el anexo de estos Estatutos.

Artículo 7

—1 Se pueden incorporar al PCM - DIPLOCAT otras entidades con decidida vocación y trayectoria en los ámbitos de actuación de éste, contando en cada caso con la aprobación del máximo órgano de gobierno de la entidad y con la ratificación por la mayoría...

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