RESOLUCIÓN EDU/983/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen los módulos económicos de los gastos de funcionamiento de los conciertos educativos para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/983/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen los módulos económicos de los gastos de funcionamiento de los conciertos educativos para el año 2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el artículo 16 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007, y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no estén vigentes los del 2007, hay que fijar los módulos económicos de los centros privados concertados, por unidad escolar y para cada nivel educativo.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Aprobar los módulos económicos de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados, por unidad escolar y para cada nivel educativo para el año 2007, de acuerdo con los importes que constan en el anexo de esta Resolución.

.2 El gasto correspondiente a esta Resolución irá a cargo de la partida presupuestaria EN03 D/488000100/4210.

.3 Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 28 de marzo de 2007

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Módulos vigentes a partir del 1 de enero de 2007

Gastos de funcionamiento:

Módulo anual = módulo mensual x 12.

Educación infantil segundo ciclo

Gastos de funcionamiento

Módulo anual por unidad: 5.655,48 euros.

Educación primaria

Gastos de funcionamiento

Módulo anual por unidad: 5.655,48 euros.

Educación especial

Gastos de funcionamiento

Módulo anual por unidad ordinaria: 7.352,13 euros.

Substituciones de personal

Módulo anual por unidad: 679,47 euros

Programas de educación especial

Gastos de funcionamiento

Módulo anual por unidad: 8.594,11 euros.

Substituciones de personal

Módulo anual por unidad: 679,47 euros.

Educación secundaria obligatoria

Gastos de funcionamiento

Primer ciclo

Módulo anual por unidad: 7.352,13 euros.

Segundo ciclo

Módulo anual por unidad: 8.114,87 euros.

Bachillerato

Gastos de funcionamiento

Módulo anual por unidad: 4.846,17 euros.

Ciclo formativo de grado medio

Gastos de funcionamiento

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101):

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.888,04 euros.

Gestión administrativa (CFPM 0201):

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.967,86 euros.

Explotaciones agrarias extensivas (CFPM 0302):

Módulo anual por unidad de primer curso: 10.687,20 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.199,02 euros.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (CFPM 0303):

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.677,23 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 10.482,18 euros.

Jardinería (CFPM 0305):

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