ORDEN ARP/277/2004, de 22 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche y se convocan las correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/277/2004, de 22 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche y se convocan las correspondientes al año 2004.

El Real decreto 460/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 131, de 1.6.2002), establece las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, a cargo de los presupuestos generales del Estado, cuya resolución es competencia de cada comunidad autónoma. Por resolución del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se concederán o denegarán las solicitudes presentadas en el ámbito territorial de Cataluña.

Por ello es necesario continuar potenciando los programas de mejora de la calidad de la leche y su implantación en el ámbito territorial de Cataluña, mediante la convocatoria de las ayudas correspondientes al año 2004, de acuerdo con las bases reguladores aprobadas por la Orden ARP/278/2002, de 19 de julio (DOGC núm. 3688, de 30.7.2002), modificada por la Orden ARP/318/2003, de 11 de julio (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003).

Por otro lado, es necesario modificar las bases reguladoras para que permitan una agilización de los trámites que deben hacer los solicitantes gracias a las nuevas tecnologías.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se modifica la primera parte del apartado 9.2 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/278/2002, de 19 de julio, que queda redactada de la forma siguiente:

"Las solicitudes se formalizarán en el modelo específico T1 y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo máximo que determine la convocatoria."

1.2 Se añaden los puntos h) e i) al apartado 9.5 de las bases reguladoras, que quedan redactados de la forma siguiente:

"h) Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación...

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