ORDEN ARP/28/2004, de 17 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas agroambientales que establece la Orden de 1 de marzo de 2001, y se convocan las correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/28/2004, de 17 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas agroambientales que establece la Orden de 1 de marzo de 2001, y se convocan las correspondientes al año 2004.

El plazo de presentación anual de solicitudes de las ayudas que prevé la Orden de 1 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3345, de 12.3.2001), se fija en el apartado 8.1 del anexo 1 de la citada disposición.

Teniendo en cuenta la conveniencia de que los programas de medidas agroambientales y demás ayudas que deben presentarse con la declaración única agraria, unifiquen la fecha de presentación de las solicitudes anuales, a los efectos de coordinar mejor la gestión de estas ayudas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 8.1 del anexo 1 de la Orden de 1 de marzo de 2001, que queda redactada de la forma siguiente:

"8.1 Las solicitudes de ayuda y de renovación de compromisos se realizarán conjuntamente con la declaración única agraria dentro del plazo que establezca cada convocatoria."

Artículo 2

2.1 Se convocan las ayudas agroambientales para el año 2004 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 1 de marzo de 2001. Las solicitudes de ayuda y las renovaciones de los compromisos derivados por las convocatorias de los años 2001, 2002 y 2003, se presentarán junto con la declaración única agraria, desde el día 12 de febrero de 2004 y hasta el día 12 de marzo de 2004, ambos incluidos.

2.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), modificada por la Orden de 5 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001) y por la Orden ARP/415/2002, de 11 de diciembre (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002), la presentación de una declaración posterior dentro del período legal deja sin efecto la anterior declaración.

Artículo 3

Las ayudas citadas que se establecen al amparo del Reglamento CE 1257/1999, tienen el carácter de cofinanciadas, de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), cuyo 50%...

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