DECRETO 189/2001, de 10 de julio, por el que se modifican varios preceptos del Decreto 279/1994, de 4 de noviembre, de integración de la Generalidad de Cataluña en el consorcio Centro de Investigación de Economía Internacional, y de aprobación de sus estatutos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

189/2001, de 10 de julio, por el que se modifican varios preceptos del Decreto 279/1994, de 4 de noviembre, de integración de la Generalidad de Cataluña en el consorcio Centro de Investigación de Economía Internacional, y de aprobación de sus estatutos.

La voluntad de la Generalidad de Cataluña y de la Universidad Pompeu Fabra de crear un centro dedicado a los estudios sobre política económica y desarrollo internacional, derivó en la promulgación del Decreto 279/1994, de 4 de noviembre, de integración de la Generalidad de Cataluña en el consorcio Centro de Investigación de Economía Internacional, y de aprobación de sus estatutos (DOGC núm. 1971, de 11.11.1994).

Transcurridos sus primeros años de funcionamiento, la realidad ha demostrado que algunos de los aspectos contenidos en sus estatutos no se ajustan exactamente a las necesidades actuales, y que sería conveniente introducir pequeñas modificaciones para conseguir un ajuste perfecto entre la realidad jurídica, contenida en el Decreto 279/1994, y la realidad social.

Por todo ello, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se añade un segundo párrafo al artículo 1 del Decreto 279/1994, con el siguiente contenido: "La representación de la Generalidad de Cataluña dentro del consorcio se hace también extensiva al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información."

Artículo 2

Se modifica el artículo 10.1 del Decreto 279/1994, en su primer apartado, que quedará redactado de la siguiente forma: "El consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue, que será su presidente."

Artículo 3

Se modifica el artículo 11.1 del Decreto 279/1994, que quedará redactado de la siguiente forma: "El director será nombrado y separado por el Consejo rector."

Artículo 4

Se modifica el artículo 13.1 del Decreto 279/1994, que quedará redactado de la siguiente forma: "El Consejo rector celebrará sesiones como mínimo una vez al año. También se reunirá todas las veces que sea convocado por el presidente o cuando lo proponga la tercera parte de sus miembros."

Artículo 5

Se modifica el artículo 15 del Decreto 279/1994, que quedará redactado de la siguiente forma: "El Consejo asesor se reunirá cuando lo convoque el presidente del consejo rector."

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al...

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