ORDEN CMC/154/2010, de 3 de marzo, por la que se modifican las bases de subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación dirigidas a entidades, por adaptaciones legales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/154/2010, de 3 de marzo, por la que se modifican las bases de subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación dirigidas a entidades, por adaptaciones legales.

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas modifica determinados artículos del capítulo IX, sobre subvenciones y transferencias, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña establece nuevas reglas de actuación aplicables a las subvenciones que otorga la Generalidad. Una de estas reglas es la prohibición de subvencionar a entidades cuyo personal directivo percibe remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y de quien percibe la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas. En este sentido, las bases reguladoras de subvenciones han de contener la obligación del beneficiario o beneficiaria de hacer una declaración responsable en relación con las retribuciones del personal directivo de la entidad y en relación con el cumplimiento de las nuevas reglas de actuación, de acuerdo con el artículo 92.2.i) del mencionado Texto refundido.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 336-3 del Código civil de Cataluña prevé que no se pueden subvencionar las fundaciones que no cumplan del deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican las órdenes del consejero de Cultura y Medios de Comunicación sobre bases reguladoras de subvenciones a entidades, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo.

Disposición transitoria

Respecto al contenido de la declaración responsable que consta en el apartado 1 del anexo, debe añadirse el cumplimiento de la regla prevista en el apartado b) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando el Gobierno regule los límites a la posibilidad de acumulación de cargos.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de...

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