ORDEN AAM/166/2014, de 26 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las actividades de promoción de los programas de calidad de los alimentos aprobadas mediante la Orden AAM/158/2013, de 3 de julio, y se convocan las correspondientes al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) apoya los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vitivinícola protegida (DOP), indicación geográfica protegida vitivinícola (IGP), los productos ecológicos (PAE) y los productos de la producción integrada (PI).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP y DOP/IGP vitivinícolas posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen principalmente, y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la ley anterior, y la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

La producción agraria ecológica (PAE) se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, de acuerdo con lo que regula la Ley 15/2002, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y normativa de desarrollo.

La producción integrada (PI), que define el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, es un sistema agrícola de producción de alimentos vegetales, frescos y/o transformados, obtenidos mediante métodos de producción a los que se aplica una combinación armónica de factores biológicos, agronómicos, químicos y biotecnológicos, con el fin de optimizar la calidad del producto con un máximo respeto por el medio ambiente.

El artículo 33 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán admitir ayudas, entre otros conceptos, por las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C (2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009 y por la Decisión C (2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, por la Decisión C (2012) 8674 final de 26 de noviembre de 2012, y por la Decisión C (2013) 8300 final de 25 de noviembre de 2013, prevé dentro del Eje 1 de la medida 133 ayudas destinadas al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de personas productoras.

La Orden AAM/158/2013, de 3 de julio, aprobó las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las actividades de promoción de los programas de calidad de los alimentos, y convoca las correspondientes a 2013 (DOGC núm. 6416, de 12.7.2013).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dado que se ha podido constatar que, para estas ayudas, un número considerable de posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios por poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se establece la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Por lo tanto, en esta convocatoria se pretende dar continuidad al apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que...

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