ORDEN EDC/182/2004, de 4 de junio, por la que se modifican los precios públicos de los servicios de enseñanza de música y de danza en los colegios de educación primaria y artística para el curso 2004-2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/182/2004, de 4 de junio, por la que se modifican los precios públicos de los servicios de enseñanza de música y de danza en los colegios de educación primaria y artística para el curso 2004-2005.

Dado que a los servicios de enseñanzas de música y de danza que prevé el artículo 39.5 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, les es de aplicación el artículo 22 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Ley sobre la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos;

A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Modificar el precio público por el servicio de enseñanza de música en los colegios de educación primaria y artística previstos en la disposición adicional 6 del Decreto 198/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria.

1.2 Fijar en 530,00 euros el precio público de utilización del servicio público de enseñanza de música para los alumnos escolarizados en estos centros, para el curso 2004-2005.

Artículo 2

2.1 Modificar el precio público por el servicio de enseñanza de danza en los colegios de educación primaria y artística previstos en la disposición adicional 6 del Decreto 198/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación infantil y primaria.

2.2 Fijar en 355,00 euros el precio público de utilización del servicio público de enseñanza de danza para los alumnos escolarizados en estos centros, para el curso 2004-2005.

Artículo 3

Los precios serán exigibles antes de la prestación del servicio.

No obstante, se puede fraccionar el pago de los precios públicos en tres plazos de una tercera parte cada uno. El primer plazo se hará efectivo antes de la matriculación del alumno, el segundo plazo se hará efectivo antes del 31 de diciembre, y el tercer plazo se hará efectivo antes del 31 de marzo del correspondiente curso académico.

Artículo 4

A los alumnos de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

Disposición...

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