ORDEN ECF/65/2010, de 1 de febrero, por la que se modifican los convenios de colaboración para la constitución de fondos de inversión bajo la denominación Fontresor Catalunya.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/65/2010, de 1 de febrero, por la que se modifican los convenios de colaboración para la constitución de fondos de inversión bajo la denominación Fontresor Catalunya.

La Orden de 25 de noviembre de 1998, del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se da publicidad a los convenios de colaboración para la constitución de fondos de inversión bajo la denominación Fonstresor Catalunya, y se establecen los requisitos y las condiciones a cumplir por las entidades participantes, estableció los convenios de colaboración para las diferentes modalidades de Fonstresor Catalunya.

La Orden ECF/432/2002, de 28 de noviembre, por la que se modifican los convenios de colaboración para la constitución de fondos de inversión bajo la denominación Fonstresor Catalunya previstos en la Orden de 25 de noviembre de 1998, estableció que las entidades gestoras que quisieran constituir fondos de inversión denominados Fonstresor Catalunya tenían que firmar los convenios de colaboración previstos en la Orden ECF/432/2002, de 28 de noviembre.

Actualmente todos los convenios de colaboración vigentes están adaptados a los anexos 1 y 2 de la referida Orden ECF/432/2002, de 28 de noviembre.

Con todo esto, han quedado en la práctica sin efectos los anexos 1 y 2 de la Orden de 25 de noviembre de 1998, del Departamento de Economía y Finanzas, mencionada anteriormente.

La cláusula primera de los convenios de colaboración previstos en los anexos 1 y 2 de la referida Orden ECF/432/2002, de 28 de noviembre, dispone que los elementos siguientes: criterios de inversión, aportación mínima de los/las partícipes, comisiones y gastos, sistema de retribución y régimen reembolso a los/las partícipes tienen que constar expresamente en su Reglamento de gestión.

Posteriormente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha establecido un modelo normalizado de Reglamento de gestión de fondos de inversión, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, en el que se determina que los elementos mencionados anteriormente se tienen que fijar en el folleto informativo.

Con el fin de simplificar las obligaciones de las sociedades gestoras de los fondos de inversión bajo la denominación Fonstresor Catalunya, es necesario modificar los convenios de colaboración y permitir la adopción de este modelo normalizado.

Por todo lo expuesto...

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