ORDEN TES/166/2013, de 16 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental aprobadas por la Orden TES/226/2012, de 13 de julio.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD |
Rango de Ley | Orden |
La Orden TES/226/2012, de 13 de julio, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental (DOGC núm. 6182, de 31.7.2012).
Debido a la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad de las personas declaradas beneficiarias de las subvenciones por la Resolución del secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad de 18 de abril de 2013, las cuales afectan a las condiciones que se tuvieron en cuenta cuando se definió el plazo de presentación de la documentación acreditativa del pago de los gastos de la subvención, se hace imprescindible modificarlo.
Por lo tanto, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, concretamente, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Ordeno:
Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental aprobadas por la Orden TES/226/2012, de 13 de julio (DOGC núm. 6182, de 31.7.2012).
Las bases reguladoras que se modifican constan en el anexo de esta Orden.
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Barcelona, 16 de julio de 2013
Santi Vila i Vicente
Consejero de Territorio y Sostenibilidad
Anexo
—1 Se modifica la base 9.2 del anexo 2, que queda redactada de la siguiente manera:
La entidad promotora debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención y debe acreditar el pago de los gastos efectuados antes de los plazos que, a este efecto, se fijen en la convocatoria correspondiente.
—2 Se modifica la letra c) de la base 9.3 del anexo 2, que queda redactada de la siguiente manera:
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de cada una de las entidades participantes, que debe contener:
Relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago de acuerdo con los plazos que se fijen en la convocatoria correspondiente, así como el porcentaje imputado, en su caso. En esta relación, las facturas se deben presentar agrupadas de...
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