ORDEN TRI/411/2004, de 15 de noviembre, por la que se modifican el artículo 19 de la Orden de 21 de junio de 1982 y el artículo 23 de la Orden de 17 de marzo de 1986, en materia de concesión en el ámbito de la inspección técnica de vehículos y de seguridad, calidad y normativa industrial.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/411/2004, de 15 de noviembre, por la que se modifican el artÌculo 19 de la Orden de 21 de junio de 1982 y el artÌculo 23 de la Orden de 17 de marzo de 1986, en materia de concesiÛn en el ·mbito de la inspecciÛn tÈcnica de vehÌculos y de seguridad, calidad y normativa industrial.

Mediante la Orden del Departamento de Industria y EnergÌa de 21 de junio de 1982 se aprobÛ el reglamento sobre organizaciÛn y rÈgimen jurÌdico del servicio de inspecciÛn tÈcnica de vehÌculos en CataluÒa, regulando en el artÌculo 19 la finalidad asignada al canon anual que han de abonar las entidades concesionarias.

Mediante la Orden del Departamento de Industria y EnergÌa de 17 de marzo de 1986, se regulÛ la concesiÛn de los trabajos de inspecciÛn y control reglamentario en el ·mbito de la seguridad, calidad y normativa industrial, previendo en el artÌculo 23 la finalidad asignada al canon anual que han de abonar las entidades concesionarias.

La redacciÛn de los dos preceptos fue modificada por la Orden de 30 de noviembre de 1998 con el fin de adecuar estas finalidades a la nueva estructura asignada al antiguo Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Mediante la DisposiciÛn derogatoria tercera de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, ha sido derogada la mencionada Orden de 30 de noviembre de 1998.

En consecuencia, actualmente resulta necesario proceder a adaptar la redacciÛn de los preceptos mencionados a la nueva estructura del Departamento de Trabajo e Industria, definiendo cuales han de ser las finalidades asignadas a los c·nones anuales abonados por las entidades concesionarias.

Por esto, y en el ejercicio de las atribuciones concedidas,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se da una nueva redacciÛn al artÌculo 19 de la Orden de 21 de junio de 1982, con el siguiente contenido:

"Las entidades adjudicatarias han de abonar un canon anual que se fijara en funciÛn de las caracterÌsticas de cada una de las concesiones. El importe del canon estar· destinado, siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en la normativa vigente de car·cter presupuestario, a realizar programas de investigaciÛn y promociÛn de la seguridad viaria, programas de investigaciÛn, an·lisis y fomento de la seguridad industrial; programas de investigaciÛn, an·lisis...

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