DECRETO 226/2008, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 166/2005, de 26 de julio, por el que se regula el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

226/2008, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 166/2005, de 26 de julio, por el que se regula el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña.

Mediante la Orden del consejero de Salud de 20 de septiembre de 1995, se creó la Comisión Asesora de Bioética con el objetivo de disponer de un espacio de deliberación multidisciplinar, con representación del mundo de la asistencia, tanto de la medicina como de la enfermería, de la gestión sanitaria, de la investigación, del derecho y de las humanidades, adecuado a las necesidades actuales e investido de la objetividad necesaria con el fin de orientar las opiniones, las aptitudes y las propuestas.

La composición de la Comisión Asesora de Bioética fue modificada mediante la orden de 17 de octubre de

2000 (DOGC núm. 3254, de 27.10.2000) con el fin de hacer posible la participación de grupos de trabajo para el estudio de materias que conllevaran reflexiones éticas. Mediante la Orden de 29 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3406, de 11.6.2001) se modificó la denominación de la Comisión por Comité de Bioética de Cataluña, para adecuar la denominación de este órgano asesor a la terminología utilizada en el ámbito internacional.

Mediante el Decreto 166/2005, de 26 de julio, por el que se regula el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña se regularon las funciones y se amplió la composición de este órgano consultivo con el fin de asegurar una mayor representatividad de todos los agentes implicados y también para facilitar su actuación a través de un Comité Permanente.

La dinámica del Comité ha evidenciado su idoneidad pero también las necesidades de mejorar su operatividad, disminuyendo el número de vocales, y reforzar su independencia como órgano consultivo del Gobierno y de la sociedad catalana. Ambos aspectos están relacionados ya que la disminución del número de vocales tiene como objeto facilitar el debate y la toma de decisiones y se ha concentrado, especialmente en la supresión de representantes de los departamentos de la Generalidad, loque refuerza la independencia citada del órgano junto con la representación personal de las personas miembros. Al mismo tiempo hace hincapié, tanto en su composición como en las funciones que tiene atribuidas, que las cuestiones de bioética afectan a varios ámbitos. Asimismo, se modifica nuevamente su denominación y su composición.

En consecuencia, de acuerdo...

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