DECRETO 112/2001, de 2 de mayo, de modificación de las oficinas de Trabajo de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

112/2001, de 2 de mayo, de modificación de las oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Considerando que mediante el Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, de creación de oficinas de Trabajo de la Generalidad, se crearon las oficinas de Trabajo de la Generalidad, con nivel orgánico de sección, que figuran en el anexo del mencionado Decreto, y que dependen de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, en el ámbito territorial respectivo;

Considerando lo que prevén los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo;

Considerando que es conveniente reorganizar territorialmente las oficinas de Trabajo de la Generalidad ubicadas en Terrassa que dependen de la Delegación Territorial de Barcelona;

Visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se suprimen las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Terrassa I y Terrassa II, que dependen de la Delegación Territorial de Barcelona, de acuerdo con el anexo del Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, de creación de oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Artículo 2

Se crea la oficina de Trabajo de la Generalidad de Terrassa-Edison que, con nivel orgánico de sección y dependiendo de la Delegación Territorial de Barcelona, tiene las funciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, de creación de oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Disposición adicional

El apartado A) del anexo del Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, donde se enumera la relación de oficinas de Trabajo de la Generalidad dependientes de la Delegación Territorial de Barcelona se entiende adaptado al presente Decreto, en relación con las dos oficinas de Trabajo de la Generalidad suprimidas.

Disposición transitoria

Los funcionarios y el personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de esta norma continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR