DECRETO 234/2008, de 2 de diciembre, de modificación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
234/2008, de 2 de diciembre, de modificación del Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia.
El Observatorio de los Derechos de la Infancia está regulado por el Decreto 129/2006, de 9 de mayo, como órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de los derechos de la infancia en Cataluña, mediante la participación de entidades públicas y privadas que trabajan en el campo de la infancia y la adolescencia y de personas expertas en la materia.
La modificación de dicho Decreto consiste, por un lado, en ampliar el número de vocalías de la comisión permanente del Observatorio, y del Pleno, en este caso tanto por parte de la Administración de la Generalidad como con la incorporación del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Cataluña y del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña; y por otro lado, en adecuar la estructura y las denominaciones de los órganos que lo componen a la actual organización de los departamentos de la Generalidad y a la vigente estructura del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, configuradas por los decretos 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, y 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Las referencias que se contienen en el Decreto 129/2006, de 9 de mayo, del Observatorio de los Derechos de la Infancia al Departamento de Bienestar y Familia y a la Dirección General de Infancia y Adolescencia deben tenerse por hechas al departamento competente en materia de infancia.
El artículo 3.2 pasa a tener el contenido siguiente:
.3.2 La vicepresidencia la ejerce la persona titular de la Secretaría de Infancia y Adolescencia..
El artículo 3.3 se deja sin contenido.
El artículo 3.4 pasa a tener el contenido y numeración siguiente:
.3.3 Son vocales las personas siguientes:
.a) La persona titular...
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