DECRETO 228/2008, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

228/2008, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Los cambios producidos en el mercado de trabajo y en las estructuras familiares de los últimos años han comportado la acentuación de la exclusión social y laboral en nuestro país.

Concretamente, este cambio en la composición de los hogares en Cataluña ha tenido un especial impacto en la renta mínima de inserción (en adelante, RMI), tal y como se pone de manifiesto en los estudios elaborados con motivo de la evaluación de la RMI del período 2002-2005, que se efectúan de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 10/1997, de 3 de julio.

Así pues, actualmente más del 75% de las familias beneficiarias de la RMI son de tipo unipersonal o monoparental, siendo el formato de familias nucleares tradicionales únicamente del 19,5% . Además, la gran mayoría de familias beneficiarias con hijos o hijas tienen sólo uno o dos, lo que representa un 76% de este colectivo.

Esta modificación del Decreto pretende, precisamente, mejorar la protección del colectivo de familias monoparentales y nucleares con hijos, que verán incrementado el importe de su prestación económica, al incrementarse el importe de los complementos para miembros adicionales y las ayudas complementarias que correspondan, de acuerdo con su situación familiar.

Por otra parte, también se aprovecha este Decreto para modificar, racionalizar y simplificar la gestión de las ayudas complementarias que se previeron para estimular la inserción laboral mediante el Decreto 408/2006, de 24 de octubre, y de la tramitación de las prestaciones de la RMI. Así, se pretende que, independientemente de las dificultades para conseguir un empleo, todas las personas que hagan el esfuerzo de buscar y conseguir un trabajo se vean beneficiadas. En este sentido, se reduce de tres meses a un mes la duración mínima exigida del empleo para poder percibir esta ayuda complementaria.

La modificación del tratamiento de las ayudas complementarias de inserción laboral comporta, a la práctica y a la vez, la unificación, en un único acto administrativo, de las resoluciones de suspensión de la prestación económica y de concesión de las ayudas complementarias, coincidiendo en un mismo momento, con lo que se podrá conseguir una agilidad, una simplificación y un control más óptimos.

De acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, escuchados el Comité de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción, el Consejo General de Servicios Sociales y el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y vistos los informes y dictámenes preceptivos;

En virtud de lo que se ha expuesto, a propuesta de las consejeras de Trabajo y de Acción Social y Ciudadanía y del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto modificar la normativa vigente, a los efectos de mejorar la gestión de las ayudas complementarias que se otorgan en los supuestos de suspensión de la prestación económica para la inserción laboral, de fijar un importe mensual idéntico para cada uno de los complementos de los tres primeros miembros adicionales a la prestación económica que se añade a esta prestación en el supuesto de familias formadas por dos o más miembros, y, de forma general, de conseguir una racionalización, simplificación y agilización en la gestión global de la RMI.

Artículo 2

Modificación del artículo 4.1.d) del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre

Se modifica el artículo 4.1.d) del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"d) Que tengan una edad comprendida entre los 25 y los 65...

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