DECRETO 215/2002, de 1 de agosto, de modificación del Decreto 74/1997, de 18 de marzo, y de aprobación de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Barcelona

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

215/2002, de 1 de agosto, de modificación del Decreto 74/1997, de 18 de marzo, y de aprobación de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Barcelona

El Consorcio Sanitario de Barcelona, constituido inicialmente por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona como ente público asociativo y de carácter voluntario, fue creado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 14 de noviembre de 1988 y por el Acuerdo del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona de 25 de octubre de 1988. Los Estatutos del Consorcio fueron publicados mediante la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 31 de enero de 1989 (DOGC núm. 1108, de 17.2.1989), parcialmente modificada por la Orden de este Departamento de 7 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1634, de 19.8.1992).

En virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, adicionada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, el Consorcio Sanitario de Barcelona quedó adscrito funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud, asumiendo directamente, en lo que concierne a la ciudad de Barcelona, las funciones previstas para las regiones sanitarias. En desarrollo de estas previsiones legales, por una parte, se aprobó el Decreto 74/1997, de 18 de marzo, por el que se dictan normas en despliegue de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, según la redacción dada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, en relación con el Consorcio Sanitario de Barcelona (DOGC núm. 2357, de 24.3.1997) y, de la otra, se dio una nueva redacción a los Estatutos del Consorcio, aprobados por la Junta de General del Consorcio en fecha 7 de noviembre de 1996 y ratificados por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 18 de marzo de 1997, el cual se hizo público mediante la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 14 de abril de 1997 (DOGC núm. 2380, de 28 de abril).

Con posterioridad, el artículo 61.7, en relación con el artículo 104, ambos de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, configuran el preexistente Consorcio Sanitario de Barcelona como consorcio legal, entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, con la finalidad de dirigir y coordinar la gestión de los centros, los servicios y los establecimientos de atención sanitaria, sociosanitaria y los de promoción y protección de la salud de la región sanitaria del municipio de Barcelona. Además, la Carta Municipal de Barcelona confiere el mandato expreso al Consorcio Sanitario de Barcelona de creación de un ente personalizado de salud pública, mandato que se concreta en el artículo 105, que prevé que el Consorcio Sanitario de Barcelona cree la Agencia de Salud Pública y de Medio Ambiente de Barcelona.

Con el fin de hacer efectivas las previsiones de la Carta Municipal de Barcelona y de adecuar la organización del gobierno y la gestión del Consorcio Sanitario de Barcelona a las finalidades que la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, le encomienda, procede llevar a cabo las oportunas adaptaciones estatutarias. A este efecto, la Junta General del Consorcio ha aprobado la propuesta de modificar los Estatutos y redactar de nuevo todos sus artículos, y ha acordado someterla a la ratificación de las instituciones que integran el Consorcio, al mismo tiempo que, de forma simultánea, el Consorcio ha emprendido el proceso de creación de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

En consonancia con el citado proceso, procede revisar el Decreto 74/1997, de 18 de marzo, dejando sin efecto aquellos preceptos de caracter organizativo del Consorcio y que són objeto de regulación mediante los estatutos del Consorcio que se aprueben a través del presente Decreto.

Dado lo que disponen los artículos 9.11 y 17 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se da una nueva redacción a los Estatutos del Consorcio Sanitario de Barcelona, cuyo texto actualizado se transcribe en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 4.2, 4.3, 6.2, 6.3 y 12, así como la disposición adicional única del Decreto 74/1997, de 18 de marzo, por el que se dictan normas en despliegue de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, según la redacción dada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, en relación con el Consorcio Sanitario de Barcelona.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Eduard Rius i Pey

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Anexo

Estatutos del Consorcio Sanitario de Barcelona

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1

1.1 El Consorcio Sanitario de Barcelona es un ente público de carácter asociativo, constituido por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

1.2 El Consorcio queda adscrito funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud, en virtud de lo que establece la disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, según la redacción dada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre.

Artículo 2

2.1 El Consorcio tiene por objetivo dirigir y coordinar la gestión de los centros, los servicios y los establecimientos de atención sanitaria, sociosanitaria y los de promoción y protección de la salud de la región sanitaria del municipio de Barcelona.

2.2 Además, el Consorcio ejerce en el ámbito de la ciudad de Barcelona las funciones que la Ley 15/1990, de 9 de julio, atribuye a las regiones sanitarias el Servicio Catalán de la Salud. Estas funciones, tiene que ejercerlas de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Asimismo, el Consorcio desarrolla las funciones que le sean delegadas por los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud al amparo de lo que establecen el artículo 22.3 y concordantes de la Ley 15/1990, de 9 de julio.

2.3 En el desarrollo de las funciones propias de la Región Sanitaria Barcelona Ciudad, el Consorcio tiene que tener especial cuidado a alcanzar los objetivos que establece el artículo 23 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.

Artículo 3

El domicilio del Consorcio queda establecido en la ciudad de Barcelona.

Artículo 4

4.1 El Consorcio, en tanto que ente público de carácter asociativo e indefinido, se rige por estos Estatutos, por su Reglamento general, por los reglamentos que regulan su organización, el funcionamiento y la ordenación de las diversas actividades y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

4.2 En lo que concierne al desarrollo de las funciones propias de la Región Sanitaria Barcelona Ciudad, el Consorcio se rige por las previsiones de la Ley 15/1990, de 9 de julio, y disposiciones concordantes.

4.3 Es en todo caso y supletoriamente de aplicación al Consorcio lo que dispone el artículo 61 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal, relativo a los consorcios legales.

Artículo 5

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los sus fines, y puede, en consecuencia, realizar actos de administración y disposición de bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 6

6.1 Además de las funciones previstas en el artículo 2, constituyen finalidades específicas del Consorcio:

a) La atención primaria integral de la salud.

b) La asistencia especializada, ambulatoria, domiciliaria y hospitalaria.

c) La atención sociosanitaria.

d) La atención de rehabilitación.

e) La atención psiquiátrica y la promoción, la protección y la mejora de la salud mental.

f) La docencia relacionada con la sanidad y, en general, en materia de salud física y mental.

g) Las actividades de investigación, estudio y divulgación cultural relacionadas con la sanidad y las ciencias de la salud.

h) Las actividades de salud pública, incluyendo las de prevención de la enfermedad, promoción y protección de la salud.

i) Todas las que estén directamente o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas anteriormente.

6.2 Las finalidades mencionadas, puede llevarlas a cabo el mismo Consorcio o mediante los órganos de gestión, dotados o no de personalidad jurídica propia, que él cree o bien aquellos que se adscriban. A los efectos del desarrollo de las funciones de gestión y administración de centros, servicios y establecimientos, actuaciones, programas institucionales y prestaciones del sistema sanitario público, el Consorcio puede utilizar cualquiera de las fórmulas a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.

6.3 En lo que concierne a las tareas de docencia, se formalizarán los convenios o conciertos correspondientes con la Universidad.

6.4 El Consorcio ejercerá las competencias que, en su...

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