RESOLUCIÓN JUS/1873/2004, de 1 de julio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1873/2004, de 1 de julio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona.

Vista la Resolución de 2 de septiembre de 1996, publicada en el DOGC núm. 2266, de 9.10.1996, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Girona, y la Resolución de 15 de diciembre de 2003 (DOGC núm. 4041, de 2.1.2004), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación del artículo 44 de los Estatutos, aprobada en la Junta general extraordinaria de 25 de marzo de 2003 y ratificada en la Junta general de colegiados de 29 de diciembre de 2003;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación del artículo 44 de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A...

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