DECRETO 255/2007, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 239/1986, de 4 de agosto, sobre el Consejo de Protección de la Naturaleza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

255/2007, de 20 de noviembre, de modificación del Decreto 239/1986, de 4 de agosto, sobre el Consejo de Protección de la Naturaleza.

El Decreto 261/1989, de 12 de septiembre, modificó el artículo 3.1 del Decreto 239/1986, de 4 de agosto.

El paso del tiempo y el funcionamiento del Consejo de Protección de la Naturaleza aconsejan introducir nuevas modificaciones, motivadas por los cambios producidos en las entidades que pueden proponer la designación de miembros del Consejo, con el fin de adecuar su composición a la relevancia actual de las mencionadas entidades.

Así mismo, también es necesario precisar la estructura orgánica del Consejo, y prever los medios necesarios para su funcionamiento.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; oído el Consejo de Protección de la Naturaleza; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a propuesta del consejero del Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

.1 Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 239/1986, de 4 de agosto, sobre el Consejo de Protección de la Naturaleza.

1.1 Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

.Artículo 3

.3.1 Las personas miembros del Consejo son nombradas por el presidente o la presidenta de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de las siguientes entidades:

.3.1.1 Seis por parte del Instituto de Estudios Catalanes.

.Tres por parte de las universidades públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

.Una por parte de la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña.

.Una por parte de la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

.Una por parte de la Federació d'Entitats Ecologistes de Catalunya.

.3.1.2 Una por parte de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con los resultados de las elecciones a cámaras agrarias y en función del número de votos obtenido, hasta un máximo de tres.

.Una por parte del Consorcio Forestal de Catalunya.

.Una por parte de la Federació de Cooperatives Agràries de Catalunya.

.Uno por parte de la Federació Nacional Catalana de Confraries de Pescadors.

.3.1.3 Una por parte del Consejo General de Montaña.

.Una...

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