DECRETO 158/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

Este Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña, competencia que incluye en cualquier caso la regulación y la clasificación de las empresas turísticas y la regulación de los derechos y los deberes específicos de las personas usuarias y de las prestadoras de servicios turísticos; asimismo, la norma se apoya en la previsión del artículo 123.a) del Estatuto de autonomía, relativa a la defensa de consumidores y usuarios, materia sobre la que la Generalidad tiene competencia exclusiva.

El Consejo de la Comunidad Europea aprobó el 23 de junio de 1990 la Directiva 90/314, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, con el objetivo de aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros en cuanto a esta materia.

Con el fin de adecuar la normativa reguladora de las agencias de viajes, recogida en el Decreto 45/1988, de 13 de enero, a la citada Directiva, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

El Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre del 2006, relativa a los servicios del mercado interior, supuso una importante modificación del régimen jurídico de las agencias de viajes —agentes de viajes, en la definición actual de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña—, dado que comportó la eliminación de barreras legales y administrativas que dificultaban y restringían el inicio y el ejercicio de sus actividades, como la exigencia de forma societaria y de obtención del título-licencia. Este proceso culmina con la aprobación de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, que esclarece y simplifica los requisitos para el ejercicio de la actividad de los agentes de viajes, lo que confiere a la Ley de turismo de Cataluña su contenido actual.

Este Decreto desarrolla la regulación de los agentes de viajes prevista en la Ley de turismo de Cataluña, y modifica el Decreto de reglamentación de las agencias de viajes para adecuarlo al actual nuevo marco legal, con el fin de actualizar las definiciones, los requisitos para el ejercicio de la actividad y la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.

Además, también modifica algunos aspectos específicos de la regulación, como los requisitos de la garantía de los agentes de viajes, prevista por la Directiva 90/314/CEE, para que su importe sea proporcional a los ingresos por la actividad propia de agente de viajes. Asimismo, se suprime del Decreto toda referencia a los servicios sueltos, dado que su comercialización y organización no están reservadas en exclusiva a los agentes de viajes, y, por lo tanto, el ejercicio de la mediación turística que no comprenda la organización y comercialización de viajes combinados se rige por la libre prestación del servicio y el libre establecimiento.

El texto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el título del capítulo 1, que comprende los artículos 1 y 2, y queda redactado de la siguiente forma:

Capítulo 1

Objeto y definiciones”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos para el ejercicio de la actividad de los agentes de viajes establecidos o que presten servicios en el ámbito territorial de Cataluña.”.

Artículo 3

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2

2.1 El agente de viajes es la persona, física o jurídica que, bajo cualquier forma empresarial, puede comercializar y organizar viajes combinados y que tiene reservadas en exclusiva estas actividades. Los agentes de viajes pueden llevar a cabo cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos.

”2.2 A efectos de este Decreto, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los siguientes elementos, vendidos o puestos a la venta por un precio global, siempre que la prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia, y sin perjuicio de que se puedan facturar por separado los diferentes elementos de un mismo forfait:

”Primero: el transporte, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que lo regula.

”Segundo: el alojamiento.

”Tercero: otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado.

”2.3 La denominación y la condición legal de agente o de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes. Estos son los únicos que pueden emplear los términos viaje, viaje combinado, paquete turístico o su correspondencia en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.”

Artículo 4

Se modifica el título del capítulo 2, que comprende los artículos 3 a 8, y que queda redactado de la siguiente forma:

Capítulo 2

Requisitos para el ejercicio de la actividad”.

Artículo 5

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3

3.1 Los agentes de viajes domiciliados en Cataluña deberán presentar ante la...

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