DECRETO 329/2002, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 207/2002, de 1 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
329/2002, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 207/2002, de 1 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas.
El Decreto 207/2002, de 1 de agosto, de reestructuración de la Dirección General de Energía y Minas (DOGC núm. 3694, de 7.8.2002), modificó el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y concretamente el capítulo 6 (artículos 36 al 49) que regulaban la estructura y las funciones de la mencionada Dirección General.
Esta nueva estructura se hacía necesaria a fin de adecuarla a las modificaciones introducidas en la nueva configuración del sector eléctrico y del sector de hidrocarburos, derivadas de la aprobación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y de la Ley 34/1998/ de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Una vez publicado el Decreto 207/2002, de 1 de agosto, se ha visto necesaria su modificación por diversos motivos. Por un lado, se han detectado errores materiales que se tienen que corregir. En otros casos, se debe utilizar una terminología más adecuada a la utilizada. Y, por último, se debe precisar, o en su caso ampliar, el contenido de las funciones que desarrollan determinados órganos.
Dado lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Modificación del artículo 1 (Dirección General de Energía y Minas) del Decreto 207/2002, de 1 de agosto.
Se modifica el artículo 1.1, primer párrafo, al cual se añade la redacción siguiente:
"También le corresponde la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores y el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida por la normativa sectorial."
Modificación del artículo 3 (Servicio de Investigación y Recursos Minerales) del Decreto 207/2002, de 1 de agosto.
Se modifica el artículo 3.1, primer párrafo, que queda redactado de la manera siguiente:
"El Servicio de Investigación y Recursos Minerales tiene como funciones la coordinación, el control y la difusión de la investigación minera y el conocimiento del subsuelo y del patrimonio minero, así...
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