ORDEN EMO/226/2013, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden EMO/205/2013, de 29 de agosto, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto que la Orden EMO/205/2013, de 29 de agosto, estableció los servicios mínimos en la huelga formulada por el comité de huelga en la Administración de Justicia, desde el día 4 de septiembre de 2013, con carácter indefinido, y que afecta a todo el personal de la Administración de Justicia de Cataluña.

Visto que el apartado 5 del artículo 1 de la citada Orden establece los servicios mínimos siguientes: Decanato:

Decanato de Barcelona: 1 funcionario/a del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación administrativa para cada uno de los servicios de registro y reparto.1 funcionario/a para el servicio de presentación de escritos y traslado de copias urgentes y de plazo. Decanato con más de 3 funcionarios/as: 1 funcionario/a para el servicio de presentación de escritos y traslado de copias, 1 funcionario/a para los servicios de registro y reparto del Decanato. Decanato resto de partidos: 1 funcionario/a para atender los servicios de registro y reparto. Servicio común de notificaciones y embargos: en el ámbito civil el 5 % del total de la plantilla. En el ámbito penal 1 funcionario/a del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y 2 funcionarios/as del cuerpo de auxilio judicial además de los 4 funcionarios/as adscritos a la guardia.

Considerando que en fechas 19 y 25 de septiembre de 2013 el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña solicita la ampliación de los servicios mínimos en la huelga de la Administración de Justicia desde el 4 de septiembre de 2013, ya que considera que los servicios mínimos del Decanato de Barcelona "son insuficientes y ocasionan perjuicios desproporcionados que pueden llegar a afectar el derecho a la tutela judicial efectiva". Esta aseveración se fundamenta en el acuerdo número cuarenta adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 10 de septiembre de 2013 y que indica: "... Aunque los servicios mínimos establecidos por Orden EMO/205/2013 se están cumpliendo rigurosamente y el porcentaje global de seguimiento se puede estimar como discreto, la ubicación de los funcionarios y funcionarias que ejercen su derecho de huelga en servicios esenciales del Decanato -especialmente, registro y reparto civil- está ocasionado perjuicios desproporcionados que pueden llegar a afectar el derecho a la tutela judicial efectiva. "Igualmente, con el acuerdo número veinticinco adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR