DECRETO 316/2001, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

316/2001, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

En general los sistemas públicos no contributivos de protección social en Europa se han diseñado con unos parámetros universalistas con un trato idéntico para todos. La protección no se ajusta lo suficiente, en muchos casos, a las necesidades reales de cada familia.

La regulación de la renta mínima de inserción establecida últimamente por la Ley 10/1997, de 3 de julio, ha llevado a cabo algunos avances en la adaptación de la prestación económica a las necesidades o carencias de varios casos o colectivos, tales como las familias monoparentales que perciben pensión de alimentos, las familias que tienen un miembro pensionista en casa, los hijos y las hijas menores de veintinco años que trabajan, y determinados beneficios económicos para estimular la incorporación a un empleo retribuido, mediante el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley, y la modificación de éste, que tuvo lugar mediante el Decreto 118/2001, de 2 de mayo de 2001.

No obstante, aún quedan algunos colectivos perceptores de la RMI que deberían recibir un mayor nivel de protección, tales como familias monoparentales que no perciben pensión de alimentos, familias con hijos e hijas menores de dieciséis años, y con hijos e hijas disminuidos, así como personas solas que sufren problemas sociosanitarios graves que les impiden trabajar con normalidad.

Además, también es conveniente facilitar una ayuda especial en determinados casos de infortunio como la hospitalización de un miembro de la unidad familiar.

En principio es aconsejable mantener los requisitos y parámetros económicos para el acceso a la RMI, pero conviene aumentar y modular la intensidad protectora a favor de los sectores de población usuaria con más dificultades, con constante adaptación a las circunstancias familiares y personales, y el correspondiente ajuste de las estrategias de inserción con el objetivo último de conseguir la autonomía de las personas asistidas. Además, el Parlamento de Cataluña, en su moción 37/VI de 27 de octubre de 2000, sobre la lucha contra la pobreza, en su apartado 1, también ha instado al Gobierno a adaptar e incrementar las prestaciones públicas a las necesidades de las familias con mayores dificultades económicas, directamente o con prestaciones finalistas.

La...

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