ORDEN SLT/319/2012, de 15 de octubre, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, que se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con ello, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Salud se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. Sin embargo, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Considerando que la propuesta de modificación de la delimitación de diversas áreas básicas de salud se ha sometido a información pública mediante el Edicto de 6 de agosto de 2012 (DOGC núm. 6202, de 29.8.2012);

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 2

Se crean las áreas básicas de salud que figuran al anexo 2 de esta Orden, con el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 3

Los territorios que conforman enclaves de municipios dentro de otros municipios se considerarán, en cada caso, que forman parte del Área Básica de Salud del municipio donde están enclavados.

Artículo 4

De acuerdo con lo que prevén el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se deben reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud en que hace referencia esta Orden para adaptarlos a la nueva ordenación. A este efecto, se deben tramitar de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que debe resolver el Departamento de Salud con la audiencia previa de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

Primera

Las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden serán objeto de las adaptaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR