DECRETO 151/2010, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Diciembre de 2010 |
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
151/2010, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado.
El Decreto 101/2003, de 1 de abril, creó los consejos consultivos del seguro y el mutualismo y de la mediación en seguros privados. Tal como recoge el preámbulo, los mencionados consejos se crearon con un objetivo concreto, enmarcado en el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de mutualismo no integrado en la Seguridad Social obligatoria y de ordenación en el seguro privado: establecer canales adecuados para recoger el punto de vista de los sectores afectados.
La experiencia acumulada desde que se pusieron en funcionamiento estos consejos consultivos aconsejaba agruparlos en uno solo. Conscientes de que toda cuestión en materia aseguradora podía repercutir en cualquiera de las personas o de las entidades que actúan en el mercado asegurador, se consideró oportuno crear un órgano consultivo único y aglutinador. Así, el Decreto 100/2005, de 31 de mayo, creó el Consejo Consultivo del Seguro Privado.
Desde que se creó mediante la promulgación del Decreto 100/2005, de 31 de mayo, el Consejo Consultivo del Seguro Privado debía celebrar, al menos, una sesión cada trimestre natural. En los últimos años se ha conseguido que las relaciones entre los y las miembros que componen el Consejo Consultivo del Seguro Privado sean fluidas. Actualmente, el hecho de dedicar tanto tiempo a la preparación y celebración de las reuniones del Consejo Consultivo se considera innecesario. Esta constatación aconseja reducir el número de sesiones, de manera que sería suficiente que el Consejo Consultivo del Seguro Privado se reuniera, al menos, una vez al año. Por lo tanto, se procede a redactar de nuevo el artículo 4.1.a del Decreto mencionado.
Asimismo, dado que mediante el Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, se creó la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo, con las funciones y la estructura que se prevén en el artículo 21 del mencionado Decreto, se considera necesario modificar el artículo 3.1.b del Decreto 100/2005, de 31 de mayo, a efectos de sustituir como miembro del Consejo Consultivo del Seguro Privado a la persona titular de la secretaría competente en materia de seguros y, en caso de no existir, al secretario general del Departamento de Economía y Finanzas.
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