DECRETO 36/2014, de 18 de marzo, por el que se modifica el artículo 1 del Decreto 101/2009, de 23 de junio, por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 101/2009, de 23 de junio, por el el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña, estableció el régimen jurídico de las entidades, situadas en Cataluña, que realizan funciones de registro, compensación y liquidación de valores, y el ámbito de supervisión en el que tienen que quedar sometidas sus entidades participantes y, especialmente, se regularon las funciones del Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

El 28 de septiembre de 2009, la Administración del Estado interpuso el recurso contencioso administrativo número 392/2009, contra algunos artículos del Decreto 101/2009, de 23 de junio, por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña.

El 22 de marzo de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la Sentencia 214/2013, que es firme, en la que se estima parcialmente el recurso, en el sentido de declarar que el Decreto 101/2009, de 23 de junio, por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña, tiene su alcance en las operaciones sobre valores admitidos a negociación exclusivamente en mercados de ámbito catalán.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 1 del Decreto 101/2009, de 23 de junio, por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Es objeto de este Decreto la regulación de las entidades, situadas en Cataluña, que realizan funciones de registro, compensación y liquidación de valores admitidos a negociación exclusivamente en mercados del ámbito autonómico de Cataluña, y determinar bajo qué régimen jurídico y ámbito de supervisión tienen que quedar sometidas sus entidades participantes. Especialmente regula el...

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