ORDEN ECF/203/2010, de 8 de marzo, de modificación de la Orden ECF/173/2006, de 27 de marzo, por la que se establece la modalidad, el alcance y el procedimiento de control posterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/203/2010, de 8 de marzo, de modificación de la Orden ECF/173/2006, de 27 de marzo, por la que se establece la modalidad, el alcance y el procedimiento de control posterior.

En fecha 31 de octubre de 2007 se publicó la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público mediante la que se establecen nuevos umbrales en relación con la contratación menor.

Por otro lado el acuerdo del Gobierno de la Generalidad de fecha 9 de diciembre de 2009 aprueba el protocolo de actuación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en relación con la contratación de estudios y dictámenes, estableciendo nuevas directrices de actuación.

En consecuencia, es necesario establecer la modalidad de control de este tipo de expedientes y por tanto, se modifica la citada Orden ECF/173/2006.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Modificar la letra a) del artículo 1.1 de la Orden ECF/173/2006, de 27 de marzo, por la que se establece la modalidad, el alcance y el procedimiento de control posterior que queda redactado de la manera siguiente:

“a) En materia de gastos derivados de la contratación administrativa: los contratos menores regulados en el artículo 95 y 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, excepto los expedientes de contratación menor por encargos de estudios y dictámenes que ultrapasen el importe de 10.000 euros (IVA excluido).”

Disposición adicional

La modalidad de control que se establece para efectuar el seguimiento de los expedientes de contratación menor por encargos de estudios y dictámenes que ultrapasen el importe de 10.000 euros (IVA excluido) es el de intervención previa de acuerdo con lo que prevé el artículo 69 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR