ORDEN ECF/173/2006, de 27 de marzo, por la que se establece la modalidad, el alcance y el procedimiento del control posterior.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/173/2006, de 27 de marzo, por la que se establece la modalidad, el alcance y el procedimiento del control posterior.

El artículo 15 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras modifica el artículo 69 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña que queda redactado de la manera siguiente:

"1. No quedan sometidas a intervención previa los gastos de material no inventariable, y también las de carácter periódico y otros de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto inicial del acto o del contrato del que derivan, o sus modificaciones.

"2. Por Orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y a propuesta del interventor o interventora general, se puede sustituir la fiscalización previa por actuaciones de control a posteriori en los ámbitos de determinados expedientes relativos a las subvenciones, a las transferencias a entes públicos y a otros que se puedan determinar de una cuantía individualizada no significativa. En dicha Orden se tienen que determinar qué tipos de expedientes pueden ser objeto de estas actuaciones de control a posteriori, además del procedimiento y de su alcance."

Asimismo, la citada Ley, en el artículo 18 modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y suprime el trámite de la fiscalización previa de los contratos menores.

A la vista de las disposiciones referenciadas, es preciso establecer el procedimiento de control que sustituya el de control previo que están realizando los departamentos, entidades autónomas, entidades gestoras de la Seguridad Social y Servicio Catalán de la Salud.

Por todo ello, para establecer la modalidad, el alcance y procedimiento de control en diversas áreas de gasto y con el uso de las facultades que me confiere el artículo 69 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de esta Orden es el establecimiento y la regulación del procedimiento a seguir por parte de la Intervención General en cuanto al control de los expedientes siguientes:

a) En materia de gastos derivados de la contratación administrativa: los contratos menores regulados en los artículos 56, 121, 176 y 201 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

b) En materia de gastos derivados de la gestión del personal que presta sus servicios en la Generalidad de Cataluña:

La contratación o nombramiento de personal sustituto, entendido como aquellos expedientes de contratación laboral o nombramiento de interinos que se realizan para sustituir a trabajadores, funcionarios o estatutarios con derecho a reserva del puesto de trabajo y que se contrata o nombra temporalmente para cubrir la ausencia del trabajador, funcionario o estatutario sustituido.

El vencimiento de trienios, entendido como aquellos expedientes que consisten en el reconocimiento de la cantidad que corresponde abonar por grupo a cada funcionario o personal laboral por cada tres años de servicios. No incluye aquellos expedientes de reconocimiento de servicios previos establecidos en la disposición adicional duodécima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y en la normativa laboral y /o sectorial correspondiente.

La liquidación de las horas extraordinarias, entendido como aquellos expedientes que reconocen la retribución de la realización de servicios extraordinarios prestado fuera de la jornada habitual de trabajo.

Las indemnizaciones por razón del servicio: dietas y asistencias a órganos colegiados, tribunales y cursos de colaboración. Incluye todos aquellos expedientes que dan origen a las indemnizaciones previstas en el Decreto 337/1998, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, u otro normativa laboral o sectorial de aplicación.

1.2 Los preceptos de esta Orden son de obligado cumplimiento en los ámbitos de actuación siguientes:

Los departamentos.

Las entidades autónomas de naturaleza administrativa.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social.

El Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2

Modalidad de control

2.1 La modalidad de control que se establece para hacer el seguimiento de la realización de los gastos derivados de las materias definidas en el artículo anterior es el control posterior.

2.2 El control posterior consiste en la comprobación de todos aquellos actos, expedientes, documentos, control de registros contables, sistemas informáticos y bases de datos de los que se derivan obligaciones de carácter económico, que se realiza una vez el órgano competente ha reconocido la mencionada obligación.

Artículo 3

Objeto del control posterior

3.1 El control posterior tiene...

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