RESOLUCIÓN del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos territoriales y sectoriales, y de apoyo al tejido comercial y a la estrategia empresarial.

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EmisorANUNCIOS VARIOS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos territoriales y sectoriales, y de apoyo al tejido comercial y a la estrategia empresarial.

Uno de los objetivos del gobierno de Cataluña es consolidar y potenciar un modelo de comercio basado en el equilibrio, tanto entre formatos comerciales como entre empresas, y garantizar una oferta variada y singular, dinámica y competitiva, tanto de actividad comercial como complementaria de productos y servicios, que deben fortalecer el atractivo de los centros urbanos y ejes comerciales de nuestras ciudades.

Se debe fortalecer la empresa comercial catalana, con el impulso para que ésta sea un exponente de calidad, de modernidad y de eficacia, con la utilización de mecanismos de financiación que permitan las inversiones que resultan imprescindibles para la innovación y la mejora competitiva, acompañadas en cualquier caso de la reflexión estratégica necesaria para la incorporación de valor en los procesos de la cadena de distribución. Es necesario que las microempresas, pequeñas y medianas empresas asuman el reto de la competitividad, y apuesten por el crecimiento, la internacionalización y la innovación.

A nivel colectivo se deben potenciar los mecanismos de mejora de la competitividad. En un entorno cambiante y globalizado como es el de la distribución, no se puede mantener la estructura comercial individualizada, que no valore la integración en su territorio y en su sector de comercialización. Es imprescindible la cooperación entre empresas en tres niveles.

En primer lugar, a nivel sectorial y mediante la integración en el canal, mediante la creación y consolidación de estructuras de cooperación empresarial.

En segundo lugar, a nivel territorial, hay que reforzar y consolidar la cooperación entre las empresas que operan en el territorio, teniendo en cuenta las diferentes características y necesidades de cada zona comercial para garantizar, por un lado, el abastecimiento a la población y, por el otro, la oferta comercial adecuada para que los centros comerciales urbanos se conviertan en áreas comerciales competitivas y con una gestión profesionalizada. En tercer lugar, hay que profundizar en la cooperación entre empresas y las diversas administraciones, que conllevará una mayor implicación de las empresas en el territorio donde se ubican, con el refuerzo de la función social e integradora del comercio.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar el comercio catalán, el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en reunión de fecha 8 de enero de 2010, y con los informes favorables de la Comisión Delegada para la Promoción del Comercio, aprobó los programas para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos territoriales y sectoriales, y de apoyo al tejido comercial y a la estrategia empresarial.

Por tanto, y para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña.

Resuelvo:

Artículo 1

Bases reguladoras

Dar publicidad a las bases que deben regir la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos territoriales y sectoriales, y de apoyo al tejido comercial y a la estrategia empresarial, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2010 correspondiente a la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos territoriales y sectoriales y del apoyo al tejido comercial y a la estrategia empresarial.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estos incentivos es de 11.800.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria correspondiente al capítulo 7 de transferencias de capital del presupuesto que el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda destina al ámbito de promoción del comercio para el año 2010.

4.2 Esta dotación puede ser incrementada con las cantidades que resulten de la liquidación de los programas ejecutados en ejercicios anteriores por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, una vez se haya disuelto formalmente el COPCA, de acuerdo con el apartado 5 del Acuerdo de Gobierno, de 15 de septiembre de 2009, por el que se aprueba la creación del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña y se aprueban los estatutos, y de las que sean transferidas a la Generalidad de Cataluña por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación de los correspondientes criterios de cofinanciación del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza el 31 de marzo de 2010.

5.2  Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el punto 4 de las bases reguladoras y la documentación complementaria establecida en cada programa, se puede presentar por medios telemáticos en la sede corporativa de la Oficina Virtual de Trámites, dirección http: //www.gencat.cat/ovt.

a) En caso de que el solicitante disponga de firma electrónica, se aceptarán los certificados digitales emitidos por todas aquellas entidades de certificación que estén clasificadas por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert) para permitir a sus usuarios poder interactuar con las administraciones catalanas, o de la plataforma eaCAT cuando sean entes locales u otras instituciones del sector público de Cataluña.

Los certificados digitales que pueden utilizar los/las solicitantes de los incentivos están recogidos en la normativa de Identificación y Autenticación Certificada de CATCert, publicada en la página web http://www.catcert.cat.

Los y las solicitantes de las ayudas podrán utilizar los certificados digitales incluidos en la categoría relativa al ámbito donde la persona que firma la solicitud pertenece a un colectivo profesional y/o empresarial, y le permite actuar en nombre del colectivo/empresa o simplemente lo identifica como el propio colectivo/empresa.

Se podrán utilizar otros certificados digitales clasificados convenientemente por CATCert, sin perjuicio de la facultad del órgano gestor de las ayudas de pedir la comprobación de la relación entre la persona firmante de la solicitud y la persona solicitando de la ayuda.

Los entes locales u otras instituciones del sector público de Cataluña se tienen que identificar y autenticar en acceder al portal EACAT, a la página web https://www.eacat.cat, mediante un certificado digital reconocido.

La persona interesada da su consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación de su solicitud, y reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes que sean autenticadas mediante el sistema establecido en este apartado.

  1. En caso de que el solicitante no disponga de identidad digital, una vez llenada y enviada la solicitud (modelo A y B) por medios telemáticos, a través de la sede corporativa de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat de Cataluña ubicada en el portal http//www.gencat.cat/ovt, dispondrá de 10 días para hacer llegar la solicitud (modelo A) debidamente firmada al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (Paseo de Gracia, 112, 08008 Barcelona) en soporte físico por medio de correo ordinario o bien a través de las oficinas de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE). Sin este envío la solicitud no tendrá ningún efecto, ni se continuará su tramitación. Con posterioridad el órgano competente comprobará por los medios electrónicos disponibles la veracidad de todos los datos alegados. En el caso de no poder hacer las mencionadas comprobaciones se requerirá su aportación documental.

La red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) que da soporte a la tramitación de las solicitudes de incentivos, se puede consultar a la página web http://www.gencat.cat/oge/oficina/xarxa/index.html.

Artículo 6

Órgano resolutorio

La Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña es el órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes de concesión de incentivos que se hayan presentado. Y de acuerdo con el artículo 14.1.k) de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, el Comité Ejecutivo puede conceder incentivos con los límites fijados por el Consejo General de este Consorcio.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 15 de febrero de 2010

Gemma Puig i Panadero

Directora

Anexo

Bases de los programas para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos territoriales y sectoriales, y de apoyo al tejido comercial y a la estrategia empresarial

Disposiciones generales

.1  Objeto

El objeto de esas bases es regular la concesión de los incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos territoriales y sectoriales, y...

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