ORDEN AAR/68/2010, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados a la producción y para el fomento de la artesanía alimenticia en Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/68/2010, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados a la producción y para el fomento de la artesanía alimenticia en Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios que tienen unas características diferenciales y de calidad siempre han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y también a la artesanía alimenticia.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la Ley anterior, regulan los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), que posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o por los métodos de producción y/o elaboración.

También regulan la marca de calidad alimenticia (Marca Q), marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa.

Además, regulan la artesanía alimenticia, la cual definen como la actividad de elaboración y transformación de productos alimenticios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación.

Las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías y, al mismo tiempo, unen esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumenten el conocimiento de la producción artesanal alimenticia entre las personas consumidoras.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)702, prevé una medida para fomentar los distintivos de origen y calidad de los programas de calidad de alimentos, pero sólo para productos ligados a la producción.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) quiere fomentar los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y que no están ligados directamente a la producción, los cuales no pueden beneficiarse de las ayudas del PDR, y también quiere fomentar la artesanía alimenticia.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de artesanía y a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y que no están ligados directamente a la producción mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados directamente a la producción (IGP, Indicaciones Geográficas Protegidas; ETG, Especialidad Tradicional Garantizada, y Marca Q, Marca de Calidad Alimenticia de Cataluña), y al fomento de la artesanía alimenticia en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados directamente a la producción y al fomento de la artesanía alimenticia para el año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

2.3 La línea de ayudas al fomento de los distintivos de origen y calidad de productos no ligados a la producción está dotada con un importe máximo de 80.000 euros, de los que 60.000 euros tienen como personas destinatarias a las entidades sin ánimo de lucro y 20.000 euros al resto de personas beneficiarias, y la línea de ayudas al fomento de la artesanía alimenticia está dotada con un importe máximo de 140.000 euros. Estas ayudas irán a cargo de las partidas presupuestarias del DAR para 2010 AG06/D/482000100/6130, con un importe máximo de 200.000 euros, y AG06/D/470000100/6130, dotada con un importe máximo de 20.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, y el/la jefe/a del Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de febrero de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es establecer dos líneas de ayudas, una...

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