ORDEN AAM/217/2014, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vitivinícola protegida (DOP), indicación geográfica protegida vitivinícola (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP/IGP vitivinícola, DOP, IGP y ETG posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen o para los métodos de producción y/o elaboración y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria y la Ley 15/2002, de 27 de junio de 2002, de ordenación vitivinícola.

La artesanía alimentaria también regulada por la Ley 14/2003, de 13 de junio, se define como la actividad de elaboración y transformación de productos alimentarios que cumplen los requisitos que señala la legislación en esta materia y están sujetos, durante todo el proceso productivo, a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenidas gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. La artesanía ocupa un punto importante de inflexión entre el consumo del producto sin transformar y la industria de la alimentación.

Las entidades asociativas de artesanos y artesanas sin ánimo de lucro proporcionan a las personas asociadas asesoramiento e información sobre la adaptación a las nuevas tecnologías, y al mismo tiempo unen esfuerzos por alcanzar objetivos comunes que beneficien el conjunto de personas artesanas asociadas y aumente en el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre las personas consumidoras.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C (2008) 702, modificada por la Decisión C (2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009 y por la Decisión C (2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, por la Decisión C(2012) 8674 final de 26 de noviembre de 2012, y por la Decisión C (2013) 8300 final de 25 de noviembre de 2013, prevé una medida para fomentar los distintivos de origen y calidad de los programas de calidad de alimentos pero sólo por los productos registrados en la comisión europea y los ligados con la producción.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural quiere fomentar la promoción y certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.

Por este motivo, se publica esta Orden de ayudas para los distintivos de origen y calidad DOP/IGP vitivinícola, DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, que no se pueden acoger al PDR, y para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP/IGP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, así como para la promoción de la artesanía alimentaria.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dado que se ha podido constatar que, para estas ayudas, un número considerable de posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios por poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se establece la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar en los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y al sector de artesanía alimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2014, las ayudas siguientes de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior:

2.1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional.

2.1.2 La certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP y IGP vitivinícolas, las DOP, IGP y ETG.

2.1.3 La promoción de la artesanía alimentaria en Cataluña.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La dotación presupuestaria es distribuye de la manera siguiente:

La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional está dotada con un importe máximo de 40.000,00 euros.

La certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP y IGP vitivinícolas, DOP, IGP y ETG, está dotada con un importe máximo de 140.000,00 euros.

La promoción de la artesanía alimentaria en Cataluña está dotada con un importe máximo de 40.000,00 euros.

Estas ayudas van a cargo de la partida presupuestaria del DAAM para 2014 AG06/D/482000100/6130/0000 dotada con un importe máximo de 220.000,00 euros.

2.4 Las personas beneficiarias deben realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas, imputables a la anualidad 2014 y comprendidas entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de septiembre de 2014, ambos incluidos, y justificarlas ante el DAAM el 3 de octubre de 2014, para que qué como máximo el día 10 de diciembre de 2014, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general con competencia en Calidad Agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general de Agricultura y el/la jefe/a de servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de un mes, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otros que se considere adecuado.

En caso de...

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