DECRETO 269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales. (Corrección de errata en el DOGC núm. 2832, pág. 2077, de 22.2.1999).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales. (Corrección de errata en el DOGC núm. 2832, pág. 2077, de 22.2.1999).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Generalidad de Cataluña, mediante los decretos 79/1989 y 80/1989, de 4 de abril, reguló el régimen jurídico y el proceso de concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en el marco de las normas básicas del Estado y de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, previstas en el artículo 16 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La promulgación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, así como la Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones, aconsejan sustituir la normativa catalana vigente, antes mencionada, para adecuarla a estas leyes.

En relación con el proceso de concesión para la gestión de este servicio, resultaba necesario modernizar y agilizar la legislación catalana, evitando la fórmula de la adjudicación provisional de la concesión administrativa para adecuarla a la citada Ley de contratos de las administraciones públicas y hacer los procedimientos más ágiles.

Se trata de introducir las previsiones que otorguen una mayor seguridad jurídica para la Administración pública y para los titulares de las concesiones. En esta línea se establece, entre otras, la suscripción de un contrato entre las dos partes en que se tenga en cuenta el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del otorgamiento de la concesión.

El marco jurídico básico estatal regulador de los diferentes servicios de telecomunicación está constituido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones, que declara vigentes los artículos 25, 26 y 36.2, así como la disposición adicional 6 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, preceptos que se refieren a los servicios de radiodifusión sonora y de difusión de televisión, los cuales permanecerán vigentes mientras no se apruebe la normativa específica reguladora de los dichos servicios.

Concretamente, el artículo 26.3 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, determina que la gestión de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia únicamente la podrán realizar bien directamente las administraciones públicas con competencia en la materia o, indirectamente, mediante concesión administrativa, las corporaciones locales; o bien indirectamente, mediante concesión administrativa, las personas físicas o jurídicas; y el artículo 26.5 de la misma Ley añade que las concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia serán otorgadas por las comunidades autónomas con competencia en materia de medios de comunicación social, como es el caso de Cataluña.

Mediante el Real decreto 169/1989, de 10 de febrero, se aprobó el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que determinaba las características técnicas y ubicación de las emisoras.

Mediante el Real decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, han sido aprobadas nuevas frecuencias para la gestión indirecta de emisoras comerciales, dentro del Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Finalmente, la Ley 1/1998, de 7 enero, de política lingüística, establece en su artículo 26.3 que las emisoras de radiodifusión cuya concesión sea otorgada por la Generalidad han de garantizar que como mínimo el 50% del tiempo de emisión sea en lengua catalana, si bien el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con las características de audiencia de estas emisoras, puede modificar mediante un reglamento este porcentaje. El mismo artículo de dicha Ley dispone que el Gobierno ha de incluir el uso de la lengua catalana en porcentajes superiores a los mínimos establecidos como uno de los criterios para la concesión de emisoras, y que éstas han de garantizar que en la programación de música cantada haya una presencia adecuada de canciones producidas por artistas catalanes y que como mínimo el 25% sean canciones interpretadas en lengua catalana o en aranés. En este Decreto se tienen en cuenta los preceptos de la Ley de política lingüística, incorporando el aranés en la programación de las emisoras que tienen su zona de servicio en Era Val d'Aran y estableciendo criterios flexibles para el cómputo del 25% de programación de música cantada con el fin de favorecer la presencia de la cantada en catalán en las horas de máxima audiencia.

En consecuencia, era necesario actualizar la regulación del régimen jurídico de la concesión para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en el ámbito territorial de Cataluña, objetivo que se consigue mediante el presente texto normativo, integrado por dieciséis artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de este Decreto es la regulación del régimen jurídico del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A los efectos de este Decreto, son emisoras comerciales las gestionadas por personas naturales o jurídicas de carácter privado que tienen como finalidad la gestión comercial del servicio a través de la difusión de cualquier tipo de programas, cuya forma de financiación se realiza indistintamente mediante la emisión de publicidad o cualquier fórmula de patrocinio comercial.

1.3 Para la prestación indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia es necesario disponer previamente del título de habilitación correspondiente, de acuerdo con lo que establecen la Ley general de telecomunicaciones, la Ley de contratos de las administraciones públicas, el presente Decreto y el resto de normativa vigente de radiodifusión.

Artículo 2

Tipos de título de habilitación y forma de otorgamiento

El título de habilitación para la prestación en régimen de gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para las emisoras comerciales es la concesión administrativa y se otorga mediante concurso público.

Artículo 3

Principios inspiradores de la actividad de las emisoras de radiodifusión

Con carácter general, los principios inspiradores de la actividad de las emisoras de radiodifusión son los siguientes:

a) La objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones.

b) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, ideológico y lingüístico.

c) El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y otros derechos y libertades reconocidos en la Constitución española.

d) El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución española.

e) La protección de la cultura y de la normalización de la lengua catalana y del aranés.

f) La defensa y la promoción del medio ambiente.

g) La protección a la juventud y a la infancia.

h) La promoción de la mujer.

i) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de las personas que manifiestan éstas últimas y su libre expresión de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la Constitución española.

j) La distinción perceptible entre la programación y la publicidad, de forma que resulte inequívoco el carácter publicitario de sus mensajes.

Capítulo 2 Artículos 4 a 12

Procedimiento de otorgamiento y contenidos de la concesión

Artículo 4

Adjudicación de la concesión

Corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de la Presidencia, el otorgamiento de concesiones a emisoras comerciales para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Artículo 5

Requisitos de los concesionarios

5.1 Pueden ser concesionarios las personas naturales o jurídicas privadas, legalmente constituidas, de nacionalidad de cualquier estado miembro de la Unión Europea, en los términos establecidos en la normativa que sobre radiodifusión y contratación les sea aplicable. También pueden participar las personas de otra nacionalidad, cuando así esté previsto en los acuerdos internacionales de los que sea parte el Estado español o en aplicación del principio de reciprocidad.

5.2 Cuando el licitador sea una persona jurídica, la participación en su capital o, en su caso, en su patrimonio de personas físicas de nacionalidad no comunitaria o bien de personas jurídicas domiciliadas fuera de la Unión Europea, no puede superar directa o indirectamente el 25%, excepto lo establecido en acuerdos internacionales o en aplicación del principio de reciprocidad.

5.3 Si el licitador es una sociedad anónima, es necesario que...

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