DECRETO 186/2002, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

186/2002, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales.

La Ley 22/1999, de 27 de junio, de modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, ha modificado, mediante su disposición adicional segunda , la redacción del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones. El apartado modificado regulaba las condiciones que debían reunir los titulares de una concesión de algún servicio público de radiodifusión sonora, por lo que inspiró las correspondientes previsiones del Decreto 269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales.

El mencionado cambio normativo requiere la adecuación del texto reglamentario catalán a las nuevas condiciones que se exigen a los titulares de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora. Paralelamente, se introducen en el Decreto 269/1998 otras modificaciones con el fin de asimilar el régimen de obligaciones que deben tener los concesionarios de una emisora de radiodifusión sonora con lo que últimamente se ha ido consolidando para los titulares de servicios de radiodifusión televisiva. También se concretan en este texto normativo algunos aspectos que permiten incrementar la garantía de la pluralidad informativa en la actividad radiofónica, de acuerdo con la distribución vigente en el Estado del uso del espectro radioeléctrico, en el que se hace explícita reserva de frecuencias para las emisoras institucionales del Estado y de las comunidades autónomas y para las emisoras de las corporaciones locales.

Así mismo, las nuevas competencias del Consejo del Audiovisual de Cataluña que prevé la Ley 2/2000; el contenido del Decreto de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación, de próxima aprobación, así como la experiencia de la puesta en práctica del Decreto 269/1998, aconsejan introducir una serie de modificaciones puntuales.

Por todo ello, a propuesta del primer consejero, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, visto el dictamen del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica parcialmente el Decreto 269/1998, de 21 de octubre, del régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras comerciales, de acuerdo con las siguientes redacciones:

1.1 El artículo 5.3 queda redactado de la siguiente manera: "Si el licitador es una sociedad anónima, es necesario que todas sus acciones sean nominativas. Este mismo requisito se aplica a las participaciones o títulos equivalentes en el capital social de toda clase de personas jurídicas que tengan su capital social representado por títulos."

1.2 El artículo 5.5 queda redactado de la siguiente forma: "Una misma persona física o jurídica no podrá ser titular de más de dos concesiones para la gestión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia si sus ámbitos de cobertura son sustancialmente coincidentes. Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el ámbito de cobertura de una comprenda el 50 por ciento o más del territorio cubierto por la otra o dé servicio a un 50 por ciento o más de la población residente en aquel territorio o cuando se produzcan ambas circunstancias. El Gobierno puede otorgar una segunda concesión a una misma persona y para un ámbito de cobertura sustancialmente coincidente, siempre que quede garantizada la pluralidad en la oferta radiofónica; se entiende que concurre esta garantía cuando el titular de que se trate no concentre más de un tercio de la oferta radiofónica del ámbito de cobertura."

1.3 El artículo 5.6 queda redactado de la siguiente forma: "A excepción de lo establecido en el punto anterior, una persona física o jurídica no puede, ni directamente ni a través de cualquier entidad jurídica, participar mayoritariamente en más de una concesionaria de servicios de radiodifusión sonora cuando su ámbito de cobertura es sustancialmente coincidente. Se entiende que es una misma persona quien participa mayoritariamente cuando concurra alguna de estas circunstancias:

"a) Ejerza la administración en las concesionarias de que se trate.

"b) Tenga la mayoría de los derechos de voto.

"c) Tenga la facultad de...

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