DECRETO 250/2013, de 12 de noviembre, de la Mesa Nacional y las mesas territoriales y locales de infancia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 26 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, ordena que se establezca por reglamento el alcance territorial, la composición y el funcionamiento de las mesas territoriales de infancia, y también los de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña.

La Mesa Nacional y mesas territoriales y locales se configuran como órganos colegiados que tienen como objetivo potenciar la coordinación de los agentes implicados en la promoción social de la infancia y la adolescencia y la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o de desamparo, materias todas ellas que entran dentro del ámbito competencial definido en el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en el que se determina que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de menores y de promoción de las familias y de la infancia.

De acuerdo con lo que determina la Ley, las mesas de infancia se constituyen para coordinar, impulsar y promover las políticas de infancia en todo el territorio, mediante la participación de las administraciones e instituciones implicadas, con las siguientes funciones principales:

  1. La coordinación de las distintas administraciones e instituciones en la promoción social de la infancia y adolescencia, y también de la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o desamparo, especialmente con respecto a los malos tratos infantiles.

  2. El desarrollo de los ejes del plan integral y la promoción y la coordinación, en el ámbito territorial correspondiente, de la planificación local o comarcal de los recursos preventivos en la infancia y adolescencia en colaboración con los entes locales.

  3. La coordinación de todos los agentes implicados para potenciar el trabajo en red, en especial en los ámbitos de la educación, la salud, la seguridad, el trabajo, la juventud y las mujeres que afectan a la infancia y adolescencia del territorio.

La creación de las mesas de infancia implica la ordenación de todos aquellos espacios, comisiones y redes que, con diferentes funciones (lucha contra el maltrato infantil, infancia en riesgo, infancia discapacitada, participación infantil, promoción de los derechos de los niños) y con diversa extensión territorial (distrito, municipio, comarca) se han creado en los últimos años.

Las diferentes experiencias de coordinación territorial y trabajo en red que se han llevado a cabo son la base sobre la que se articula el presente Decreto. Una de las características de estas experiencias existentes es la diversidad de su ámbito territorial, diversidad territorial que también se da en las divisiones territoriales de los diferentes ámbitos (áreas básicas de servicios sociales, áreas de salud, áreas policiales, partidos judiciales y otros). No obstante, por razones de eficiencia administrativa se ha optado por establecer que el ámbito territorial de las mesas territoriales coincida con el de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

Considerando lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo; el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y vistos el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el dictamen del Consejo de Gobierno Local;

A propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña

Artículo 1

Naturaleza y objetivos

1.1 La Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña es un órgano colegiado permanente, adscrito al Departamento competente en materia de infancia y adolescencia, el cual le dará el apoyo material y personal necesario para cumplir sus funciones.

1.2 La Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña tiene por objetivos coordinar, impulsar y promover las políticas de infancia mediante las diversas administraciones e instituciones implicadas.

Artículo 2

Funciones

2.1 Las funciones de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña son:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos, las medidas y las prioridades del Pacto para la Infancia fijando, anualmente, los objetivos operativos necesarios y haciendo el seguimiento en el marco del Plan de atención integral a la infancia y la adolescencia.

  2. Coordinar las diversas administraciones e instituciones en la promoción social de la infancia y adolescencia, y también la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o desamparo, especialmente con respecto a los malos tratos infantiles.

  3. Promocionar y coordinar, en el ámbito territorial correspondiente, la planificación local o comarcal de los recursos preventivos en la infancia y adolescencia en colaboración con los entes locales.

  4. Coordinar todos los agentes implicados para potenciar el trabajo en red, en especial en los ámbitos de la educación, la salud, los servicios sociales, la seguridad, el trabajo, la justicia, la juventud y las mujeres, cuando el ejercicio de las competencias respectivas afecte a la infancia y la adolescencia del territorio.

  5. Establecer la coordinación necesaria con el Observatorio de los Derechos de la Infancia.

  6. Establecer la coordinación necesaria con el adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia del Síndic de Greuges.

  7. Constituir y liderar las mesas territoriales de infancia y promover las mesas locales de infancia.

  8. Elevar propuestas de iniciativas o políticas de infancia o adolescencia a los departamentos afectados.

  9. Constituir la Comisión Técnica de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña.

  10. Establecer la estructura de la Comisión Técnica de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña en secciones y su composición a propuesta de la propia Comisión Técnica.

  11. Elaborar estudios, informes y recomendaciones sobre los diferentes programas, actuaciones y normativa de los diversos departamentos y entes locales en relación con la infancia y la adolescencia.

  12. Emitir informes y propuestas sobre el conjunto de equipos que atienden la infancia y la adolescencia.

  13. Elaborar instrumentos técnicos de colaboración y de información, documentos de comunicación, protocolos de coordinación y de atención, guías, directorios de recursos u otros instrumentos similares.

  14. Hacer el seguimiento de la evolución del gasto público en materia de infancia y adolescencia, incorporando también la perspectiva de género.

  15. Proponer procesos de participación.

  16. Proponer la organización de jornadas, seminarios y conferencias sobre las políticas de infancia y adolescencia.

  17. Resolver las diferencias en la aplicación de circuitos, protocolos y criterios técnicos que no se han podido solucionar en el ámbito de las mesas territoriales de infancia.

2.2 En el desarrollo de las funciones de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña se hará el seguimiento y la validación del uso de la variante del género, de forma que se tengan en cuenta las especificidades de los derechos de la infancia y la adolescencia con el objeto de dar respuesta y ofrecer una atención integral ante sus necesidades, prestando una atención especial a las situaciones de violencia machista.

Artículo 3

Órganos

Los órganos internos de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña son:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Técnica.

  3. Los grupos de trabajo.

  4. Las mesas territoriales de infancia.

Artículo 4

El Pleno

4.1 El Pleno es el órgano de máxima representación de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña, asume las funciones previstas en el artículo 2 y está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías.

4.2 La Presidencia está ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de infancia y adolescencia.

4.3 La Vicepresidencia está ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

4.4 La Secretaría está ejercida por una persona del subgrupo A1 o del subgrupo A2 adscrita a la dirección general competente en materia de atención a la infancia y a la adolescencia, designada por la persona titular de esta unidad directiva.

4.5 Las vocalías corresponden a:

  1. Cuatro personas...

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