RESOLUCIÓN EDU/3773/2009, de 29 de diciembre, por la que se convoca concurso de méritos para seleccionar al director o a la directora de varios centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/3773/2009, de 29 de diciembre, por la que se convoca concurso de méritos para seleccionar al director o a la directora de varios centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006) establece en el capítulo IV del título V el procedimiento para la selección de los/las directores/as de los centros públicos y su nombramiento.

El artículo 143.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que el procedimiento de selección del director o directora es el de concurso, y que puede participar el personal funcionario docente que cumpla los requisitos establecidos legalmente.

El Decreto 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la selección del director o de la directora y el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de gobierno y de coordinación de los centros docentes públicos (DOGC núm. 4842, de 15.3.2007), establece en el artículo 7 que el Departamento de Educación convoca cada curso escolar el concurso de méritos para la selección de los/las directores/as de los centros docentes en los que quede vacante este cargo.

El Decreto 130/2009, de 25 de agosto, de modificación del Decreto 325/2006, de 22 de agosto, de creación de centros de formación de personas adultas ubicadas en centros penitenciarios, establece su dependencia orgánica del Departamento de Educación. Asimismo, la disposición adicional tercera del citado Decreto establece el cese en el cargo de la dirección a 30 de junio de 2010 de los profesionales que accedieron al cargo de la dirección mediante las convocatorias publicadas por la Orden de 13 de julio de 1989, la Resolución de 4 de diciembre de 1990 y la Resolución de 25 de agosto de 1998. En consecuencia, corresponde también incluir las correspondientes vacantes de dirección en esta convocatoria.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso de méritos para seleccionar el director o la directora de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación en los que quede vacante este cargo. La lista de los centros aparece como anexo 2 de esta Resolución.

.2 Esta convocatoria se regirá por las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución. De acuerdo con lo que establece el Decreto 247/2008, de 16 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Educación, la referencia a los servicios territoriales debe entenderse hecha al Consorcio de Educación de Barcelona, en los centros incluidos en el ámbito de su competencia.

.3 La selección se realizará entre el profesorado funcionario de carrera que imparta algunas de las enseñanzas encomendadas al centro al que se opta. La selección se rige por los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Si no hay profesor/a seleccionado/a por este concurso de méritos, se aplicará lo que prevé el artículo 15 del Decreto 56/2007, de 13 de marzo (DOGC núm. 4842, de 15.3.2007).

.4 Delegar la competencia para hacer pública la lista de candidatos seleccionados en la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 29 de diciembre de 2009

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Bases

.1 Centros en que queda vacante el cargo de director/a

Los centros docentes en que a partir del 1 de julio de 2010 queda vacante el cargo de director/a se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

.2 Requisitos de participación

2.1 Pueden tomar parte en este concurso de méritos el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas a los centros a los que optan y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario/a de carrera en la función pública docente.

  2. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario/a de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas que ofrecen los centros a los que se opta.

  3. Estar prestando servicios en un centro docente público del Departamento de Educación en alguna de las enseñanzas de los centros a los que se opta, con una antigüedad ininterrumpida de al menos un curso académico completo, en el momento de publicación de la convocatoria.

    También se requerirá que en la plantilla de los centros a los que se opta conste un puesto de trabajo de una especialidad de la que sea titular por oposición, o bien pueda acceder a este puesto por disponer de capacitación, habilitación extraordinaria o especial, el profesor/a candidato a director/a.

    Los requisitos a), b) y c) se tienen que cumplir en la fecha de publicación de esta convocatoria.

    No son exigibles los requisitos a) y b) a las personas candidatas a director/a, de centros específicos de educación infantil, incompletos de educación primaria, de educación secundaria con menos de 8 unidades, de las escuelas de arte y superiores de diseño, de la escuela superior de conservación y restauración de bienes culturales, de las escuelas oficiales de idiomas, de los centros específicos de enseñanzas deportivas y de los de formación de adultos con menos de 8 profesores.

  4. Tener conocimiento del catalán, y del aranés en Era Val d'Aran, acreditado con el nivel C o equivalente, o la idoneidad correspondiente.

    Los aspirantes que no puedan acreditar conocimientos de catalán, y de aranés, si procede, correspondientes al nivel C o superior, o no puedan acreditar la idoneidad, tendrán que superar una prueba previa de conocimientos de catalán, y de aranés si el centro está en Era Val d'Aran, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 161/2002, de 12 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. Asimismo, será de aplicación el régimen de excepciones previsto en el artículo 8 del mencionado Decreto.

  5. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y su evaluación.

    2.2 Prueba de catalán:

    Órganos calificadores de la competencia lingüística

    El/la director/a de los servicios territoriales del Departamento de Educación designará en el ámbito territorial de su competencia tantos órganos calificadores como sean necesarios con el fin de evaluar la competencia lingüística de las personas aspirantes que no la tengan acreditada.

    Cada órgano calificador estará integrado por un inspector o inspectora de educación que lo preside, un profesor o profesora funcionario/a de carrera de algún cuerpo de enseñanzas secundarias y un profesor o profesora funcionario/a de carrera del cuerpo de maestros. En Era Val d'Aran el mismo órgano calificador evaluará la competencia en catalán y aranés.

    El director o la directora de los servicios territoriales del Departamento de Educación hará pública en el tablón de anuncios de los servicios territoriales, no más tarde del día 3 de febrero de 2010, la composición de los órganos calificadores que se tienen que constituir, la relación de aspirantes que tienen que ser evaluados en su competencia lingüística por cada órgano calificador, y el lugar de realización de las pruebas. Estas pruebas se realizarán no más tarde del 10 de febrero de 2010.

    Estructura de las pruebas para la acreditación de la competencia lingüística

    La prueba constará de dos partes:

    Prueba oral

    Lectura de un texto (10 puntos).

    Conversación guiada (60 puntos).

    Exposición sobre un tema relacionado con la actividad profesional (30 puntos).

    Se considera apta la persona que llega a los 60 puntos.

    Prueba escrita

    Redacción sobre un tema relacionado con la actividad profesional: carta, informe, etc. (30 puntos).

    Corrección de un texto (20 puntos).

    Preguntas de morfosintaxis y léxico (50 puntos).

    Se considera apta la persona que llega a los 60 puntos.

    .3 Solicitudes de participación y plazo

    Los modelos de solicitud y de declaración de méritos se podrán obtener en los servicios territoriales del Departamento de Educación o en la dirección de Internet: http://www.gencat.cat/portal/site/educacio. En todo caso, las solicitudes se pueden presentar en el registro del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en cualquiera de las dependencias a las que se reitere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo establecido.

    En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto al fin de que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

    Cada aspirante podrá presentarse como candidato a un único centro docente, a excepción de las zonas escolares rurales, donde el aspirante podrá optar a la dirección de la zona escolar rural, a la dirección de uno de los centros que la componen o a las dos, si está vacante. Un aspirante podrá ser seleccionado para ocupar la dirección de una zona escolar rural y la dirección...

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