ORDEN BEF/270/2005, de 10 de junio, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes en materia de atención a la infancia y la adolescencia para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/270/2005, de 10 de junio, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes en materia de atención a la infancia y la adolescencia para el año 2005.

El capítulo 2 del título 2 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, y el capítulo 8 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de los servicios sociales, prevén los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con entidades que presten servicios sociales, ya sean entes locales, comarcales o bien entidades privadas. Entre estos mecanismos se prevé la convocatoria anual de subvenciones y convenios.

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la siguiente convocatoria pública para el ejercicio de 2005:

Convocatoria pública para que los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes puedan presentar solicitudes de subvenciones al Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento del Programa de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia.

1.2 Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones de la convocatoria indicada en el artículo anterior, se autoriza el gasto con cargo a la partida del presupuesto para el año 2005 que se detallan a continuación:

Convocatoria para ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

Partida presupuestaria BE06 D/460.000100/3136.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 338.320,97 euros.

2.2 El crédito máximo inicialmente disponible que se indica podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente, y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Solicitud y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al servicio de gestión administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

4.2 Transcurridos seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de sus servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de junio de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Convocatoria

La finalidad de la presente convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para el ejercicio 2005, en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia, de acuerdo con los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

Las actuaciones subvencionables se agrupan en los siguientes programas:

  1. Programa de servicios sociales de centros abiertos.

  2. Otros programas diurnos:

a) Programa de servicios dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

b) Programas de intervención y prevención de maltratos.

c) Programas que incorporen nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y jóvenes.

d) Otros programas diurnos.

.2 Requisitos de los beneficiarios

2.1 Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes pueden presentar solicitudes de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento del Programa de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

2.2 Requisitos:

a) Los ayuntamientos, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, en su caso, han de tener inscritos en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales los servicios para los que se pide la subvención, o haberlo solicitado.

b) Seguir las pautas del IV Plan de actuación social 2003-2006.

Será condición que estas actividades sean llevadas a cabo en el transcurso del año 2005.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria han de formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia que figuran en el anexo 2 o podrán obtenerse en la página de Internet http://www.gencat.net/benestar.

3.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas deben ir acompañadas de la documentación que se indica en el anexo 3 de la presente Orden de convocatoria para acreditar las condiciones exigidas y/o según los modelos adjuntos en la propia solicitud, de acuerdo con las características y el plazo establecido.

3.3 Los solicitantes deberán aportar también los datos y la documentación que se les pida, a los efectos de planificación, de acuerdo con el IV Plan de actuación social 2003-2006.

3.4 Las solicitudes, junto con toda la documentación requerida, han de presentarse en cualquiera de las dependencias que figuran en el anexo 2 o por cualquiera de los medios que...

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