REAL DECRETO 2228/1998, de 16 de octubre, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO

2228/1998, de 16 de octubre, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia.

La Constitución española establece en su artículo 149.1.5ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de justicia.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1º y que, en relación con la Administración de justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley orgánica del poder judicial.

Asimismo, el artículo 23.2 del referido Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Por Real decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos a la Generalidad de Cataluña de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia.

Procede llevar a cabo ahora, sobre las mismas previsiones legales, una ampliación de medios en esta materia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 23 de septiembre de 1998, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de octubre de 1998,

Dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 23 de septiembre de 1998, que se transcribe como anexo al presente Real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 1 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos generales del Estado.

Disposición final

Única

El presente Real decreto será publicado simultáneamente en el BOE y en el DOGC, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de octubre de 1998

Juan Carlos, R.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

Anexo

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, secretarios de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Certifican:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 23 de septiembre de 1998 se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante el Real decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia, en los términos que a continuación se indican:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso

De conformidad con el artículo 149.1.5ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de justicia.

Según el artículo 18.1º y del Estatuto de autonomía de Cataluña, en relación con la Administración de justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, y coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley orgánica del Poder Judicial.

B) Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados

--1 La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña, se eleva provisionalmente a 127.846.301 pesetas.

--2 La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados, se detalla en la relación número 1.

--3 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la comunidad autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los medios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

--4 Como entrega por una sola vez se traspasa a la Generalidad de Cataluña la cantidad de 450.251.221 pesetas, en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1999.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 23 de septiembre de 1998.

Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella

Secretarios de la Comisión Mixta

Relación núm. 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de justicia

Sección 13 Ministerio de Justicia

Servicio 02.

Programa 142A

Capítulo II 147.394.000

Coste total: 147.394.000 PTA

(98.295.073)

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