ORDEN AAR/371/2009, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas y se convocan las correspondientes a 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/371/2009, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas y se convocan las correspondientes a 2009.

En la actualidad existe una preocupación social creciente por la conservación y la sostenibilidad del medio ambiente que se ha reflejado tanto en la normativa comunitaria como en la catalana, visto el incremento de subproductos generados en las explotaciones porcinas, que es uno de los factores que limita el crecimiento del sector, y especialmente de las deyecciones ganaderas, cuya gestión conlleva problemas importantes, ya que generan la emisión de gases en la atmósfera, la contaminación de las aguas y un exceso de nitrógeno y de fósforo que en muchos casos las superficies agrícolas no pueden asimilar en su totalidad.

Ante esta situación, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones a los problemas actuales de gestión y valorización de orines de las explotaciones porcinas, así como la implementación de medidas de reducción de esta volatilización en la aplicación de fertilizantes.

Las ayudas contempladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), publicadas en el DOUE C 319 de 27 de diciembre de 2006, en las que se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables, y han sido declarados compatibles con el mercado común por la Comisión europea que ha asignado el número N-223/2008 a este régimen de ayudas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector porcino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden, las características de los planes colectivos de gestión de deyecciones ganaderas que figuran en el anexo 2, y las equivalencias de producción de orín por unidades de ganado mayor (UGM) del anexo 3.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos conjuntos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, correspondientes al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente, las características de los planes colectivos de gestión de deyecciones ganaderas que figuran en el anexo 2 y las equivalencias de producción de orín por unidades de ganado mayor (UGM) del anexo 3.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000116/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2009, dotada con un importe máximo inicial de 30.000 euros. Este importe será incrementado de acuerdo con el incremento que se apruebe en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural que permitirá atender las cuantías máximas por persona beneficiaria establecidas en las bases reguladoras.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Agrícola.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, que actuará como presidente/a, el/la jefe/a de servicio de Producción Agrícola, que actuará como secretario/aria de la Comisión, el/la subdirector/a de Gestión de Acción Rural, y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web htt//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de julio de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de orines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen una visión integral de valorización y desarrollo de mejores técnicas disponibles en la aplicación de orines.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes debidamente constituidas, así como los titulares de explotaciones ganaderas que formen parte de un plan colectivo de gestión de deyecciones ganaderas que reúnan las condiciones que se relacionan a continuación:

  1. Deben estar integrados por un mínimo de 3 explotaciones de porcino y 3 titulares diferentes, que presenten conjuntamente un proyecto de gestión de orines, según se define en el anexo 2 de la Orden.

  2. Los proyectos tienen que incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de manera que se lleve a cabo una gestión y valorización de orines innovadora desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de orines.

    2.2 La asociación, organización, agrupación o figura equivalente beneficiaria, así como las explotaciones de porcino integrantes de un plan colectivo y las explotaciones agrarias...

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