ORDEN AAR/264/2010, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, y se convocan las correspondientes a 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/264/2010, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, y se convocan las correspondientes a 2010.

Actualmente hay una preocupación social creciente por la conservación y la sostenibilidad del medio ambiente que se ha reflejado tanto en la normativa comunitaria como en la catalana, visto el incremento de subproductos generados en las explotaciones porcinas, que es uno de los factores que limita el crecimiento del sector, y especialmente de las deyecciones ganaderas, cuya gestión comporta problemas importantes, ya que generan la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y un exceso de nitrógeno y de fósforo que en muchos casos las superficies agrícolas no pueden asimilar en su totalidad.

Ante esta situación, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones a los problemas actuales de gestión y valorización de purines de las explotaciones porcinas, así como la implementación de medidas de reducción de esta volatilización en la aplicación de fertilizantes.

Las ayudas contempladas en esta disposición se ajustan a lo que disponen las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), publicadas en el DOUE C 319, de 27 de diciembre de 2006, en las que se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables, y han sido declarados compatibles con el mercado común por la Comisión Europea que ha asignado el número N-223/2008 a este régimen de ayudas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector porcino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, las características de los proyectos de gestión de purines que figuran en el anexo 2, y las equivalencias y producción de purín por unidades de ganado mayor (UBM) del anexo 3.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de proyectos conjuntos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, correspondientes al año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente, con las características de los proyectos de gestión de purines que figuran en el anexo 2, y las equivalencias y producción de purín por unidades de ganado mayor (UBM) del anexo 3.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/770000116/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2010 dotada con un importe máximo inicial de 1.000,00 euros. Este importe se podrá incrementar con la generación de crédito que se derive de la aportación que se apruebe en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y que podrá permitir atender las cuantías por persona beneficiaria con los topes establecidos en las bases reguladoras. La resolución de concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva disposición de los fondos que se aprueben en la mencionada Conferencia Sectorial.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Agrícola.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la jefa de Servicio de Producción Agrícola, el/la subdirector/a de Gestión de Acción Rural. El/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera actuará como secretario/a de la comisión.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de eque se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de abril de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen una visión integral de valorización y desarrollo de mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes debidamente constituidas, así como los titulares de planes conjuntos de gestión de deyecciones ganaderas que reúnan las condiciones que se relacionan a continuación:

  1. Tienen que estar integrados por un mínimo de 3 explotaciones de porcino y 3 titulares diferentes, que presenten conjuntamente un proyecto de gestión de purines, según se define en el anexo 2 de la Orden.

  2. Los proyectos tienen que incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de manera que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadora desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

    2.2 La asociación, organización, agrupación o figura equivalente beneficiaria, así como las explotaciones de porcino integrantes de un plan colectivo y las explotaciones agrarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  3. No encontrarse en situación de crisis, según la definición que establece el artículo 1.7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 9.8.2008).

  4. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

    2.3 Las explotaciones porcinas integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2.2, han de:

  5. Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado.

  6. Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

  7. Disponer de las instalaciones de almacenaje de purines necesarias de acuerdo con la normativa vigente.

  8. Cumplir los requisitos para la consideración de pyme de conformidad con el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR