RESOLUCIÓN IRP/911/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por la carretera C-37.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio Catalán de Tráfico
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IRP/911/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por la carretera C-37.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

El artículo 5, apartado n), del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio, atribuye al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en sus Estatutos, la competencia para cerrar a la circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

El artículo 16.1 del mismo texto establece que, cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de la circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. Asimismo, el apartado 2 dispone que para evitar el entorpecimiento de la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

Por lo que respecta al mencionado desarrollo reglamentario, el artículo 37 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, reproduce de forma prácticamente literal los dos apartados del artículo 16 de la Ley sobre...

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